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EXTRANJERIA: obligatoriedad de presentar las solicitudes de extranjería por la plataforma Mercurio

Fecha: 2025-03-25

(fuente: Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa)

“De conformidad el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, el artículo 37.4 del R.D 203/2021 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (BOE 20/10/2021) los miembros de colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecidos en el art 14.2 de la Ley 39/2015 deberán presentar sus solicitudes de forma telemática a través de la plataforma mercurio Sede administraciones públicas --procedimientos—extranjería--MERCURIO solicitud autorizaciones de extranjería o en la siguiente dirección:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

Por lo tanto, se le informa que la documentación aportada por cualquier otro medio se tendrá por no presentada, debiendo presentar la misma a través del procedimiento telemático indicado.”