Justicia gratuita
El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, asiste a los ciudadanos y gestiona la tramitación del reconocimiento del derecho a la asitencia jurídica gratuita de todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar.
UBICACIÓN
Teresa de Calcuta Nº 1, 4ª planta
20.012 Donostia - San Sebastián
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64
E-mail: soj@icagi.net
HORARIO
Lunes a Viernes, de 9'00 a 14'00 horas.
PERSONAL
Administrativas:
- Mª Luisa Mendia Barriola
- Ana Isabel Zubia Echezarreta
- Ana María Ocón Ibeas
Letradas:
- Mentxu Olano Sarasola
- Susana Tadeo Pastor
Formulario y documentación para la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Preguntas y respuestas
a/ Asesoramiento y orientación gratuita previo al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos.
b/ Asistencia de abogado al detenido que no lo hubiera designado.
c/ Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención sea legalmente preceptiva.
d/ Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso que deban publicarse en periódicos oficiales.
e/ Exención del pago de tasas judiciales y depósitos, necesarios para la interposición de recursos.
f/ Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales.
g/ Obtención gratuita de copias, testimonio y actas notariales, conforma al artículo 130 del Reglamento Notarial.
h/ Reducción del 80% de los derechos arancelarios por otorgamiento de escrituras públicas y por obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
i/ Reducción del 80% de los derechos arancelarios por obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para la fundamentación del beneficiario de la justicia gratuita.
Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del I.P.R.E.M. (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple) vigente en el momento de realizar la solicitud y que su pretensión sea viable jurídicamente.
Para el año 2023, el cómputo de ingresos brutos por unidad familiar según el número de miembros que la conformen es:
Nº DE MIEMBROS (*) | CÓMPUTO ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS |
---|---|---|---|
1 | 14.400,00/td> | 1.200,00< | 1.028,57 |
2 ó 3 | 18.000,00 | 1.500,00 | 1.285,71 |
4 ó mas | 21.600,00 | 1.800,00 | 1.542,86 |
Excepcional (art. 5): | 36.000,00 | 3.000,00 | 2.571,43 |
(*) Constituyen unidad familiar cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrito e hijos menores salvo emancipados o padre/madre (monoparental) e hijos menores salvo emancipados (se excluyen por tanto mayores de edad).
Antes de interponer la demanda, cuando es un procedimiento a iniciar y antes de contestar a la demanda, cuando el solicitante del derecho ha sido demandado.
En el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Teresa de Calcuta Nº 1, 4ª planta
20.012 Donostia - San Sebastián
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64
También puede presentarse la solicitud ante el Juzgado del partido judicial en el que tenga el domicilio el solicitante cuando éste no sea el de Donostia, que deberá remitir la documentación al S.O.J. para su tramitación.
Presentando debidamente cumplimentado el formulario de asistencia de jurídica gratuita que se le facilitará, junto con las instrucciones para su cumplimentación en los lugares indicados. Ha de acompañarse la documentación que en cada caso corresponda de acuerdo con las instrucciones.
La insuficiencia de datos o los defectos en que se haya incurrido, incluida la insuficiente aportación de la documentación, se puede subsanar en un plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba el requerimiento de subsanación. Si ésta no se realiza, se procede al archivo de la solicitud por parte del S.O.J.
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita basado en peticiones falsas o que oculten datos, puede ser revocado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que supone para el peticionario, la obligación de pagar los honorarios de Abogado y Procurador y el coste de las demás prestaciones obtenidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ocurrir.
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pueden ser recurridas ante este órgano, en el plazo de díez días a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución.
El recurso ha de presentarse ante el citado organismo, que se encuentra ubicado en la quinta planta del Palacio de Justicia de Donostia, en Plaza Teresa de Calcuta.
La impugnación es resuelta por el Juzgado o Tribunal competente para conocer el pleito, o Juez Decano si se trata de inicio de procedimiento. El Auto que se dicta es irrecurrible y en el se pueden imponer sanciones de 30 a 300€ a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Normativa estatal
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. (B.O.E. de 12-I-96).
Normativa autonómica
Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de asistencia jurídica gratuita, (B.O.P.V. de 6-XI-1998).