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Exceso de velocidad y alcohol se castigarán con cárcel

Fecha: 2007-10-05

(fuente: www.eitb24.com)

Las faltas se elevarán a delito si se conduce a más de 200 km/h en autovía, más de 180 en carretera y 110 en vía urbana; así como por dar una tasa de más de 1,2 gramos de alcohol en sangre.

El pleno del Congreso de los Diputados ha dado hoy luz verde a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel, en los casos más graves.

El texto, que será remitido ahora al Senado para su aprobación definitiva, antes de final de año, ha contado con el respaldo de la mayoría de la cámara, salvo el PP que ha votado en contra. Los grupos de IU-ICV y PNV se han abstenido.

La propuesta pretende, en concreto, elevar las faltas a delitos en casos concretos de exceso de velocidad (conducir a más de 200 kilómetros por hora en autovía y a más de 180 en carretera y 110 en vía urbana) y por consumo de alcohol (más de 1,2 gramos de alcohol en sangre).

Voto en contra del PP

El PP ha votado en contra por considerar excesivo el límite establecido de alcohol en sangre, respecto a la media de la Unión Europea, así como los límites a la velocidad, al entender que las señales de tráfico de las carreteras españolas deben actualizarse y no se corresponden con la situación de la vía.

Casuística

La reforma no sólo endurecerá las medidas en casos concretos de exceso de velocidad y consumo de alcohol. También se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo de entre uno y seis años.

Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que "con temeridad manifiesta" ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma "con consciente desprecio por la vida de los demás".

Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.

Por otra parte, la ley delegará competencias a los jefes provinciales de tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro automatizado de Sanciones, con el fin de agilizar y dar un tratamiento homogéneo a las multas.