Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos
Fecha: 2003-07-04
(fuente: Consejo de Ministros)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley de arrendamientos rústicos, resultado de un largo proceso de reflexión en el que han participado los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
Esta normativa flexibilizará el régimen de los arrendamientos rústicos, favoreciendo así la movilidad de la tierra, aspecto decisivo para la modernización de la agricultura española. Esta flexibilización resulta hoy especialmente necesaria en un nuevo contexto determinado por las reformas de la Política Agrícola Común en el seno de la Unión Europea, la liberalización y expansión del comercio internacional y por las profundas transformaciones que se han producido en la agricultura y la sociedad española, con importantes trasvases de población desde el medio rural al urbano y un progresivo envejecimiento de la población.
Entre los objetivos del proyecto de ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, se encuentran la modernización de las explotaciones agrarias y el reforzamiento de su viabilidad económica, que han de ser compatibles con el equilibrio de las partes en el contrato.
Principales novedades
Las principales novedades del proyecto, que han recibido el dictamen favorable del Consejo de Estado, son las siguientes:
- Primacía a la «autonomía de la voluntad de las partes, en todo aquello que no sea contrario al muy limitado contenido imperativo de la Ley» (Capítulo I). Igualmente, se incluye, junto al arrendamiento de fincas, también el de explotaciones y se regulan las cuotas de producción, que integrarán el contenido del contrato si las partes no disponen lo contrario.
- Ampliación de la capacidad para arrendar. Se amplía notablemente, permitiendo ser arrendatario a cualquier persona física o jurídica e incluso a las Comunidades de Bienes. Asimismo, se incluyen también los extranjeros con permiso de residencia permanente.
- Un aspecto decisivo es la duración del contrato (Capítulo IV), ya que se reduce el plazo, a falta de pacto entre las partes, a tres años, que será en todo caso la duración mínima del contrato, para dotar de una necesaria estabilidad a los proyectos de inversión. Cumplido el plazo, se sucederán prórrogas de tres años, en tanto las partes no denuncien el contrato.
- Fomento de la modernización de los regadíos, otorgando fuerza obligatoria a los acuerdos de las comunidades de regantes.
Supresión de los derechos de adquisición (tanteo, retracto, adquisición preferente), que pierden sentido con la nueva regulación.
La regulación vigente hasta ahora, contenida en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, se había mostrado en la práctica excesivamente rígida e intervencionista y no respondía a las necesidades actuales de la agricultura española. La reforma operada por la Ley de 1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, que redujo el plazo de duración del contrato y suprimió las prórrogas legales, produjo efectos beneficiosos, con un incremento desde entonces del número de arrendamientos. El proyecto de ley aprobado hoy profundiza en esta dirección.