Informe jurídico de la Abogacía: la prestación de Justicia Gratuita por su propia naturaleza no está sujeta a IVA
Fecha: 2017-02-06
(fuente: CGAE)
◾La regulación en España del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es diferente a otros países
Los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han elaborado un informe jurídico en relación a la consulta V0179/17 de la Dirección General de Tributos por el que cambiaba su criterio en relación al devengo del IVA aplicado a las cantidades se asignan a los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el asunto C-534/16 sobre el sistema de justicia gratuita de Bélgica. El informe de la Abogacía destaca que el TJUE no examina los sistemas de justicia gratuita en que se insertan las prestaciones de los abogados adscritos al mismo ni tampoco considera que el sistema de Justicia Gratuita belga tiene un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como existe en España.
En Bélgica, la indemnización a los abogados del turno de oficio se determina en función de un método de puntos que se asigna a cada proceso, determinándose su correspondiente valor cada año en función del presupuesto de asistencia jurídica gratuita. El Ministerio de Justicia belga fija las tarifas en atención a las puntuaciones totales que cada año le remitan los Colegios y que dependerá del tipo de casos con derecho a Justicia Gratuita.
NATURALEZA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA GRATUITA
Por otro lado, el reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos entiende que el servicio de Justicia Gratuita no es obligatorio, dato que no es exacto a la vista de la configuración del sistema de asistencia jurídica gratuita en la Ley 1/1996, que parte del mandato del artículo 119 de Constitución para configurar un sistema de prestación del servicio público de justicia gratuita a través de los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Aunque la adscripción de los abogados al sistema sea un acto en su caso voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de garantizar la suficiencia del servicio y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución).
Por otro lado, la consulta vinculante V1870-07 de Tributos considera que en el caso de devengo del IVA, los abogados tendrán que girar el impuesto al Ministerio de Justicia, que tendrá que soportar la repercusión de la cuota correspondiente, resultante de aplicar el tipo a las cantidades actualmente abonadas por la prestación del servicio de justicia gratuita; y, en consecuencia, serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en el desarrollo de este servicio.
La situación ha introducido una notable confusión y alarma en el sector al modificarse una solución fiscal vigente durante más de 30 años. Las vías para encauzar el tratamiento de la situación serían la modificación del art. 22 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el sentido de que los abogados y procuradores son los responsables últimos de garantizar la tutela de los derechos de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. La voluntariedad de la adscripción al Turno de Oficio no releva a todos los abogados de su deber de atender las necesidades del servicio.
CARÁCTER SOCIAL
Además, el informe destaca que la Ley del IVA prevé en su art 20.uno 8º que entre las operaciones exentas se encuentran las efectuadas con carácter social. Los Colegios de Abogados como entidades de carácter social tendrían el correspondiente tratamiento de exención tributaria en sus gestiones por Justicia Gratuita.
Por último, el art. 7.5 de la Ley del IVA establece que no están sujetos al impuesto “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”. Esta dependencia existe en el marco de un sistema público de asistencia jurídica gratuita, reglado por normas administrativas y sometido a disciplina pública. En este marco, la nota de la dependencia es esencial, pues el abogado que se adscribe, o es adscrito de modo obligado, al sistema, no elige al cliente, no negocia sus honorarios y no compite en un mercado.