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Gipuzkoa ajusta su impuesto de plusvalía a la sentencia del TC

Fecha: 2017-04-03

(fuente: noticias juridicas)

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha decidido acomodar, mediante el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo , su regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero , que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4.1 , 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora de ese impuesto, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

Los supuestos de no incremento del valor y el principio de capacidad económica

La sentencia del Alto Tribunal estableció que el tratamiento que la Norma Foral 16/1989 otorgaba a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carecía de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se estaban sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradecía frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 de la Constitución. De esta manera, los preceptos enjuiciados debían ser declarados inconstitucionales, aunque exclusivamente en la medida que no habían previsto excluir del tributo a las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.

Solución jurídica de urgencia

El decreto foral-norma da respuesta normativa de urgencia a los efectos de la sentencia, sin perjuicio de establecer más adelante una opción normativa más sosegada en la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Para ello aprueba una regulación en virtud de la cual no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos. Con ello, los artículos 4.1 , 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio , sólo resultarán de aplicación a los casos en los que exista un incremento del valor de los terrenos y, por tanto, su contenido sea constitucional, cumpliendo así con el fallo de la sentencia.

Diferencia entre los valores de transmisión y adquisición

Con el fin de conocer si existe o no un incremento de valor la norma utiliza un sistema objetivo, de fácil aplicación para los ayuntamientos, como es la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. El empleo de este método permitirá determinar con certeza la existencia o no de un incremento de valor. Y dado que dichos valores pueden no desglosar la parte del valor correspondiente a los terrenos, resulta necesario establecer una regla que permita diferenciar dicho valor, aplicando la parte proporcional del valor del suelo con respecto al valor catastral. Por lo demás, no se modifica el cálculo de la base imponible del impuesto, en tanto que el Tribunal lo admite en casos en los que exista un incremento del valor del suelo.

Obligaciones formales

En los supuestos en que no exista incremento de valor de los terrenos se mantendrá, en todo caso, la obligación de presentar la declaración regulada en el artículo 7 de la Norma Foral 16/1989, de 5 julio .

Entrada en vigor y régimen transitorio: recursos de reposición pendientes

El decreto foral-norma entró en vigor el 31 de marzo de 2017, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos desde el 25 de marzo de 2017, fecha de publicación de la STC 26/2017 en el Boletín Oficial del Estado.

La norma regula el régimen transitorio aplicable. A las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana correspondientes a devengos anteriores a 25 de marzo de 2017 que hayan adquirido firmeza con anterioridad a dicha fecha, no les resultará de aplicación el decreto foral-norma. Sí será aplicable, sin embargo, a las liquidaciones practicadas a partir de esa fecha, correspondientes a devengos anteriores a la misma, siempre que con anterioridad a ella no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.

Los recursos de reposición pendientes de resolución a 25 de marzo de 2017 se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del decreto foral-norma. El Tribunal Económico-Administrativo Foral y los Tribunales Económico-Administrativos Municipales remitirán a los ayuntamientos los expedientes pendientes de resolución referidos a devengos anteriores al 25 de marzo de 2017, para que practiquen, en su caso, nuevas liquidaciones teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto foral-norma