V JORNADAS DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GENERO
Fecha: 2017-12-28
(fuente: CARMEN AXPE)
Los días 23 y 24 de Noviembre compañer@s de la comisión de violencia de ICAGI acudimos a las V Jornadas de Violencia de Genero que se celebraron en Vigo resaltamos lo mas destacado del Pacto de Estado.
Se han aprobado 213 medidas y en los próximos 6 meses se deberá de proceder a la reforma de los textos legales a los que afecta para a aplicación e implementación de las medidas aprobadas.
Desde la ABOGACIA se propusieron 4 medidas habiendo sido aprobadas 3 de ellas:
-
Modificación del art 20.1º de la Ley 1/2004. Carácter preceptivo de la asistencia letrada a la víctima desde el primer momento y para todas las actuaciones y comparecencias.
-
Representación Procesal. El abogado de la víctima detentara además de la defensa su representación en la instrucción hasta el Auto de Apertura de Juicio Oral, designando procurador en este momento.
-
Ejecución inmediata de las penas contempladas en el art 48 CP, evitando con ello los llamados “periodos ventana”.
Desde el CGPJ, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA se reclama la necesidad y obligatoriedad de realizar estadísticas para disponer de datos reales objetivos dando con ello cumplimiento del art 11 del Convenio de Estambul. Solo con datos reales podremos corregir disfunciones e introducir las mejoras necesarias.
Ampliación del concepto de VG, a matrimonios forzados, trata de mujer y niñas con fines de explotación sexual y agresiones sexuales , mutilación genética femenina. etc.
Necesidad de utilizar la agravante del art 22.4 CP agravante de genero hay sentencias de AAPP de Asturias y Santa Cruz de Tenerife que ya las están utilizando, y también la necesidad de que se produzca la ruptura del “silencio cómplice”, con medidas de sensibilización del entorno y campañas en medios de comunicación y adecuada formación de todos los agentes implicados.
La supresión del art 416 puede provocar una imputación de falso testimonio a la víctima.
Adecuada protección a los menores.
Y por último la FISCALIA que reclama igualmente una modificación del concepto de victima de violencia de genero incluyendo las ya mencionadas y manifestando que dicha inclusión se puede realizar desde la modificación del art 1 de la ley 1/04, incluyendo los delitos contra la libertad sexual porque son sufridos en un 83 % por mujeres frente a un 17% de hombres, también el delito de trata para explotación sexual el 96% son mujeres y en los delitos de violencia familiar el 90,89 son mujeres.
Y por último según fiscalía la dispensa del art 416 es que se ha de excluir la misma, dado el elevado nivel de impunidad que produce y un mayor riesgo para la victima.
CARMEN AXPE AYASTUY