ICAGI

V JORNADAS DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GENERO

Fecha: 2017-12-28

(fuente: CARMEN AXPE)

Los días 23 y 24 de Noviembre compañer@s de la comisión de violencia de ICAGI acudimos a las V Jornadas de Violencia de Genero que se celebraron en Vigo resaltamos lo mas destacado del Pacto de Estado.

 

Se han aprobado 213 medidas y en los próximos 6 meses se deberá de proceder a la reforma de los textos legales a los que afecta para a aplicación e implementación de las medidas aprobadas.

Desde la ABOGACIA se propusieron 4 medidas habiendo sido aprobadas 3 de ellas:

  1. Modificación del art 20.1º de la Ley 1/2004. Carácter preceptivo de la asistencia letrada a la víctima desde el primer momento y para todas las actuaciones y comparecencias.

  2. Representación Procesal. El abogado de la víctima detentara además de la defensa su representación en la instrucción hasta el Auto de Apertura de Juicio Oral, designando procurador en este momento.

  3. Ejecución inmediata de las penas contempladas en el art 48 CP, evitando con ello los llamados “periodos ventana”.

Desde el CGPJ, OBSERVATORIO DE VIOLENCIA se reclama la necesidad y obligatoriedad de realizar estadísticas para disponer de datos  reales objetivos  dando con ello  cumplimiento del  art 11 del Convenio de Estambul. Solo con datos reales podremos corregir disfunciones e introducir las mejoras necesarias.

Ampliación del concepto de VG, a matrimonios forzados, trata de mujer y niñas con fines de explotación sexual y agresiones sexuales , mutilación genética femenina. etc.

Necesidad de utilizar la agravante del art 22.4 CP agravante de genero hay sentencias de AAPP de Asturias y Santa Cruz de Tenerife que ya las están utilizando,  y  también la necesidad de que se produzca la ruptura del “silencio cómplice”, con medidas de sensibilización del entorno  y campañas en medios de comunicación  y adecuada formación de todos los agentes implicados.

La supresión del art 416 puede provocar una imputación de falso testimonio a la víctima.

Adecuada protección a los menores.

Y por último la FISCALIA que reclama igualmente una modificación del concepto de victima de violencia de genero incluyendo las ya mencionadas y manifestando que dicha inclusión se puede realizar desde la modificación del art 1 de la ley 1/04, incluyendo los delitos contra la libertad sexual porque son sufridos en un 83 % por mujeres frente a un 17% de hombres, también el delito de trata para explotación sexual el 96% son mujeres y en los delitos de violencia familiar el 90,89 son mujeres.

Y por último según fiscalía la dispensa del art 416 es que se ha de excluir la misma, dado el elevado nivel de impunidad que produce y  un mayor riesgo para la victima.

 

CARMEN AXPE AYASTUY