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La Audiencia de Gipuzkoa amplía las posibilidades de defensa de las víctimas en los juicios de Menores

Fecha: 2019-01-17

(fuente: AP Gipuzkoa )

 

Establece que podrán personarse como acusación particular durante todo el procedimiento, incluso si lo hacen ex novo para interponer un recurso de apelación que el Ministerio Fiscal había descartado.

 

En Donostia, a 8 de Enero de 2019

La Audiencia de Gipuzkoa acaba de establecer un nuevo criterio jurisprudencial que amplía las posibilidades de que las víctimas de delitos cometidos por menores puedan contar con mayores posibilidades de defensa en este tipo de procedimientos especiales. Así, el Tribunal, por medio de un auto cuyo ponente ha sido el propio presidente de la Audiencia, Iñaki Subijana, de fecha 21 de diciembre de 2018, establece que las víctimas podrán personarse con defensa letrada propia durante todo el procedimiento, incluso si lo hacen por primera vez para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia guipuzcoana después de una sentencia adversa recaída en el Juzgado de Menores cuando la defensa de la víctima hasta ese momento únicamente había estado sustentada por el Ministerio Fiscal. De este modo, se establece una excepción más garantista en esta jurisdicción especial de menores, en defensa de los intereses de las víctimas, ya que en la jurisdicción penal ordinaria únicamente pueden personarse con defensa jurídica propia hasta la primera instancia, en concreto hasta la fase de calificación de los delitos.

         El nuevo criterio jurisprudencial, sin embargo, también matiza que cuando la víctima se persone por vez primera para interponer un recurso de apelación que la Fiscalía haya descartado, ésta no podrá realizar una nueva acusación ex novo sino que deberá hacerlo “en los mismos términos en los que fue acusado por el Ministerio Fiscal”. De este modo se evita que al menor acusado se le pueda causar indefensión al verse sorprendido en segunda instancia por unas imputaciones de las que no ha tenido conocimiento hasta ese momento.

         La resolución trae causa de unos hechos ocurridos en septiembre de 2017, en Irún, donde el recurrente ante la Audiencia, de 25 años, sufrió de madrugada un corte en el pecho con un objeto punzante por parte de un menor. La defensa de la víctima la llevó en todo momento el Ministerio Fiscal, que presentó la acusación. El Juzgado de Menores, en mayo de 2018, dictó una sentencia absolutoria que no fue recurrida por el ministerio público. Ante este contratiempo, la víctima solicitó justicia gratuita y que se le nombrara un abogado de oficio, nombramiento que recayó en el letrado donostiarra José Manuel Blasco Vega. A la hora de ir a interponer el recurso de apelación la Fiscalía recurrió ante la juez de menores advirtiéndole de que a esas alturas del procedimiento no podría ya personarse la víctima como acusación particular. Por auto de fecha 10 de junio de 2018, la magistrada del Juzgado de Menores resolvió no admitir la personación de la víctima. Es precisamente esta resolución la que fue apelada por el letrado de la víctima ante la Audiencia de Gipuzkoa, que ahora ha acogido sus pretensiones estableciendo que tiene derecho a personarse y defender sus intereses durante todo el procedimiento en  esta especialísima jurisdicción de Menores, incluso cuando lo hace por primera vez para interponer un recurso de apelación.

A U T O N.º 819/2018, de veintiuno de diciembre de 2018, de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA