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Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2019, de 6 de mayo

Fecha: 2019-06-17

(fuente: TC)

En esta resolución, el Tribunal Constitucional estima el amparo presentado contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por las que se rechazaba el escrito presentado por Lexnet por haber cometido la parte un error al consignar en el formulario electrónico normalizado para la presentación de escritos un código diferente al que debía haberse seleccionado.

 

 

Para la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, “el error en alguno de los datos del formulario normalizado no puede condicionar por sí sola la validez del acto de comunicación correctamente realizado”, a lo que añade que “el formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitación de la comunicación electrónica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido”. Según declara la Sentencia, “La modernización de la administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que <<todas las personas>> (art. 24.1 CE) tienen derecho”.

Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2019, de 6 de mayo