El Tribunal Supremo fija una serie de criterios para valorar la suficiencia de indicios cuando no hay prueba directa en una sentencia condenatoria
Fecha: 2019-11-13
(fuente: Tribunal Supremo)
Confirma una condena impuesta por el TSJ de Galicia en la que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato
El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y ha fijado una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
* Se adjunta nota de la Sala.