Nuevo informe sobre "la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Mercantil de las profesiones colegiadas", redactado por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
Fecha: 2020-01-02
(fuente: CGAE)
Nuevo informe sobre "la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Mercantil de las profesiones colegiadas", redactado por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, y ampliando los ya enviados sobre este tema el pasado mes de julio mediante circular nº 129/19. Igualmente te envío la Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, publicada en el BOE del pasado 28 de diciembre, y la propuesta de Guía de Registro de Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos tipo trust publicada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
Textos:
- Nuevo informe sobre "la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Mercantil de las profesiones colegiadas", redactado por la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales
“Se recomienda la lectura íntegra del Informe, especialmente su último párrafo”.
- Informes anteriores
- Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, publicada en el BOE del pasado 28 de diciembre