REIVINDICACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EN RELACION CON LA CRISIS DEL CORONAVIRUS
Fecha: 2020-03-12
(fuente: CGAE)
Con relación a la situación de crisis sanitaria declarada en España y a las medidas que se han adoptado para atajar su propagación por parte del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía Española quiere hacer pública su disconformidad con algunas de las decisiones adoptadas hasta ahora y reclamar las siguientes actuaciones inmediatas:
1- La suspensión de cualquier acto judicial colectivo en las zonas de riesgo (Madrid, La Rioja, Vitoria y las que pudieran declararse en los próximos días), salvo los que sean de urgente necesidad por afectar a los derechos fundamentales tal y como están recogidos en el protocolo hecho público ayer por el CGPJ. El órgano de gobierno de los jueces no puede dejar esta decisión a criterio de cada uno de los jueces ni demorar su aplicación a una cadena de autorizaciones. Asimismo, la paralización de los plazos procesales en condiciones análogas a las que se producen durante los meses de agosto en todos los órdenes jurisdiccionales y con las mismas excepciones contempladas durante el periodo vacacional anual. La medida deberá prolongarse durante el mismo periodo en que lo hagan las restricciones sanitarias en términos generales (cierre de centros de docencia, fomento del teletrabajo, etc) y extenderse en la misma duración.
2- La extensión de la paralización de los plazos procesales a la presentación de recursos administrativos ante cualquier administración pública en las zonas declaradas de riesgo.
3- La ralentización de la actividad de los juzgados del resto del territorio nacional, posponiendo los actos colectivos y acompasando la actividad a la merma de las plantillas y a la disponibilidad por parte de los abogados, así como la suspensión de señalamientos cuando alguno de los letrados se vea implicado en una situación de aislamiento por un posible caso de contagio aunque todavía no se conozca el resultado del test de presencia vírica. Igualmente, ordenar la suspensión cuando alguno de los abogados involucrados pertenezca a alguno de los grupos de riesgo: embarazadas, personas con enfermedades graves, insuficiencias cardíacas severas, diabetes, etc.
4- La supresión del requisito de vestir toga en cualquier acto procesal en que ésta fuese requerida. Una vía de transmisión tan directa no puede quedar al albur de recomendaciones genéricas.
5- En relación con el Turno de oficio: la obligatoriedad de que las administraciones públicas en materia de Justicia provean las fórmulas para limitar el contacto de los abogados de oficio con sus clientes y, en el caso de ser imprescindible, se les dote de todo el material profiláctico recomendado para el personal de las fuerzas de seguridad y de los juzgados y se respeten las distancia de seguridad, habilitando para ello salas más amplias y prohibiendo la atención en calabozos. El personal de los diferentes cuerpos policiales deberá adaptar la asistencia letrada al detenido y el asesoramiento a las víctimas de la violencia de género a las especiales circunstancias en que nos encontramos, buscando fórmulas telemáticas para materializar el servicio.
6- Asimismo, en términos más amplios, instamos a los Ministerios de Justicia e Interior a fin de que, en las intervenciones de los letrados y letradas, tanto ante organismos judiciales como policiales o dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se exija y se vele por la seguridad en la salud de dichos profesionales, siéndoles de aplicación las cautelas que se recomienden por las autoridades sanitarias a los funcionarios públicos en el desempeño de las actuaciones de que trate.
7- Supresión de la atención presencial en los Servicios de Orientación Jurídica y su sustitución por atención telemática.
Asimismo, el Consejo General de la Abogacía exhorta a las compañeras y compañeros de toda España a que atiendan las recomendaciones que realizan a diario las Autoridades Sanitarias y observen las medidas de precaución en su relación con el resto de compañeros y en la atención a los clientes: guardando con ellos la distancia de seguridad oportuna y evitando la atención presencial de aquellos que presenten síntomas gripales compatibles con el cuadro médico del coronavirus.
Además, el Consejo insta a los despachos colectivos y a las empresas donde trabajan un elevado número de colegiados a que fomenten en la medida de sus posibilidades el
teletrabajo y a que pongan en marcha todas las medidas de higiene y prevención que emiten a diario las Autoridades Sanitarias.
El Consejo General de la Abogacía apoya las decisiones preventivas adoptadas por todos los Colegios y, tras haber suspendido todas las actividades formativas y reuniones que impliquen desplazamientos, recomienda continuar adoptando medidas en el mismo sentido.
Madrid, 12 de marzo de 2020