CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia afectados por el Real Decreto 463/2020
Fecha: 2020-03-20
(fuente: CGPJ)
Desde la promulgación el pasado 14 de marzo del Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma se han sucedido diferentes interpretaciones en lo relativo a cómo llevar a cabo los derechos de visitas, estancias, alternancia en la guarda y custodia o entregas y recogidas de menores en parejas separadas a la vista de las restricciones en los desplazamientos y las precauciones a adoptar en caso de personas vulnerables.
Os hemos mantenido al tanto de las indicaciones que hemos ido recibiendo desde distintos Juzgados y Partidos judiciales pero, en el día de hoy y, sin perjuicio de que, como indica el comunicado que os remitimos por las juntas de jueces puedan adoptarse acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación, el CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando éste se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma pero siempre que no haya acuerdo entre los progenitores.