El CGPJ acuerda la suspensión de actuaciones procesales en el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona).
Fecha: 2020-03-13
(fuente: CGPJ)
- A la vista de disposiciones y recomendaciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes
- Se garantizan los servicios esenciales de la Administración de Justicia en esos territorios
- Además, se extiende al resto del territorio nacional el escenario 2 definido en la instrucción de la Comisión Permanente del pasado 11 de marzo
Madrid, 13 de marzo de 2020.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión extraordinaria la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales en el País Vasco y la Comunidad de Madrid y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.
Además, la Comisión Permanente ha acordado extender al resto del territorio nacional el escenario 2 definido en la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo, que prevé la posibilidad de que los jueces suspendan actuaciones procesales por razones sanitarias previa autorización del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Escenario 3
En la reunión mantenida hoy se ha completado la citada instrucción mediante el diseño de un nuevo escenario -escenario 3- para el supuesto de que las autoridades competentes adopten medidas colectivas urgentes y necesarias para la salud pública adicionales a las ya contempladas en los escenarios 1 y 2 en el momento de la aprobación de esa resolución. @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es
En este escenario, que se aplica a los territorios antes referidos, se garantizan las siguientes actuaciones:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.
9. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
La Comisión Permanente podrá extender el escenario 3 a otros territorios o a nivel general a la vista de las decisiones que adopten las autoridades sanitarias.