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RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS Y/O CUMPLIMIENTO DE GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FAMILIA DE DONOSTIA

Fecha: 2020-03-18

(fuente: JUZGADO FAMILIA DONOSTAI)

 

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS Y/O CUMPLIMIENTO DE GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FAMILIA DE DONOSTIA
(NO ES UN ACUERDO JURISDICCIONAL SINO INFORMATIVO)
 

 

 
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS Y/O CUMPLIMIENTO DE GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA
EN EL Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Familia de Donostia   (no es un acuerdo jurisdiccional sino informativo) 
 

A la vista de las dudas planteadas tanto por personas individuales como por compañeros y compañeras en relación al modo de proceder en los intercambios de menores en los casos tanto de custodias compartidas como de visitas en supuestos de parejas separadas, se nos facilitan desde el Juzgado de Familia de Donostia, una serie de indicaciones de las que pasamos a informar recordando, siempre, que no es un acuerdo jurisdiccional sino que son criterios para los asuntos de dicho juzgado y que tienen carácter informativo. Las indicaciones son las siguientes:

 

 

Ante todo, prevalece la orden de reclusión en los domicilios y las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre las medidas establecidas en la resolución judicial, con lo que se debe tratar de reducir al máximo los desplazamientos de los menores y de los adultos acompañantes. Por tanto, cada familia deberá valorar, en cada caso concreto,  si el régimen de custodia/visitas se puede cumplir respetando las normas del Gobierno sobre restricción de movimientos y  las recomendaciones de las autoridades sanitarias, sin poner en peligro la salud de los menores ni de terceras personas, como pueden ser los abuelos de los menores o personas incluidas en los grupos de riesgo. Si ello es posible, no hay motivo para suspender las medidas establecidas en la resolución judicial , debiendo los progenitores adaptar dichas medidas a las concretas circunstancias actuales. En el caso de que  el régimen de visitas (o de custodia), no se pueda cumplir por alguno de estos motivos mientras dure el estado de alarma, ello no tendrá ninguna consecuencia legal, ya que se entiende que concurren circunstancias excepcionales. 

 

En previsión de que la situación actual se pueda prolongar en el tiempo se recomienda que los progenitores articulen sistemas alternativos de comunicación no presencial (videollamada, skype..etc).