Instrucción Magistrada del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA sobre cumplimiento del régimen de visitas DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Fecha: 2020-03-28
(fuente: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA)
CIRCULAR 37/2020 - ZIRKULARRA 37/2020 Instrucción Magistrada del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA sobre cumplimiento del régimen de visitas DURANTE EL ESTADO DE ALARMA |
El Punto de Encuentro está cerrado por lo que es evidente que las visitas supervisadas o parcialmente supervisadas (esto es las que se desarrollan un tiempo en el centro con supervisión y otro tiempo fuera de modo libre) no van a poder cumplirse, del mismo modo que las visitas que, aun sin supervisión, se realizan en el interior del Punto de Encuentro
En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo y una de ellas alegue motivos de salud y de riesgo para ésta derivado del cumplimiento del régimen de estancias, prevalecerá en todo caso la orden de reclusión y de permanencia en el domicilio de todas las personas y por lo tanto, también de los menores, adoptada en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por lo que el régimen de estancias no se cumplirá, existiendo, eso sí, la obligación para el progenitor custodio de facilitar la comunicación frecuente, fluida y siempre que sea posible, por videollamada, del menor en cuestión con el progenitor no custodio.
En el caso de que el régimen de visitas no se pueda cumplir por estos motivos mientras dure el estado de alarma, ello no tendrá consecuencias legales ya que concurren circunstancias excepcionales. Sí podría tenerlas un incumplimiento por el progenitor custodio de su obligación de facilitar la comunicación del menor en cuestión con el progenitor no custodio siempre, obviamente, que no existan restricciones judiciales a esta comunicación.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA |