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“OKUPAS”. LEGITIMACION, TRAMITACION Y DESALOJO URGENTE

Fecha: 2020-09-14

(fuente: Daniel Loscertales Fuertes. Abogado)

“OKUPAS”

LEGITIMACION, TRAMITACION Y DESALOJO URGENTE

 

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado.

 

De entrada, felicitar al Ministerio de Justicia por haber creado una Comisión de juristas, con conocimiento del tema concreto y, por supuesto, del Código Penal y Ley Enjuiciamiento Criminal, fuera del funcionario profesional, aunque nadie dude de su competencia, pero los “externos” pueden orientar de manera independiente y con base en la realidad social. Esto ya ha ocurrido anteriormente (supongo que también para otras disposiciones) en las Leyes de Arrendamientos y Urbanos y Propiedad Horizontal, pues tuve el honor de participar en todas ellas y las conclusiones de esas Comisiones se tuvieron bastante en cuenta, salvo temas muy concretos, donde la Administración impone su criterio, pues es la que en el fondo tiene la responsabilidad de dictar las disposiciones legales que correspondan.

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         Dicho lo anterior, lo más importante ahora es solventar el tema de los OKUPAS mediante RDLEY, ya que se dan las circunstancias del art. 86 de la Constitución, pues es un problema de gran calado, muy actual y de extraordinaria urgencia. El tema ha aparecido mucho este verano y lo sigue haciendo, ya que se han incrementado bastante las “okupaciones” y eso ha llevado consigo que haya opiniones para todos los gustos, con diferente calificación de varios Magistrados y juristas de prestigio en este campo, incluidas circulares de Fiscalías Provinciales o de las misma Comunidades Autónomas (las que se han conocido son de Valencia y Baleares) y curiosamente, en una muy reciente entrevista radiofónica, una Ministra, que tiene buenos conocimientos jurídicos, indica que con la legislación actual ya es suficiente, pero entonces tendría que aclarar donde están los fallos: en la Policía, en la Fiscalía o en los Juzgados, porque la realidad es que el sistema no funciona. Y. para colmo. la Fiscal General del Estado en la inauguración del año judicial, ha dicho que va a remitir circular para unificar criterios en todas las Fiscalías, algo realmente tremendo, pues eso significa que cada una actúa por su cuenta. Lo malo es que también ocurre con los Jueces, que a la postre son los que tienen que decidir. Esto hace que vuelva a felicitar al Ministerio de Justicia por haber formado una Comisión de juristas externos que informarán, estoy seguro, de la realidad social y de los cambios legales, claros y expeditos.

Pues bien, por mi parte tengo que hacer constar de antemano que mi especialidad no es, como todos saben, el derecho penal, pero dispongo de suficiente información al respecto para hacer constar, de manera general, lo que considero deben incluir las nuevas, imprescindibles y urgentes disposiciones legales, que, además de sencillas, suponga modificar la actual normativa, que no está dando buen resultado (a los hechos me remito), con independencia de donde y cómo se incluyan en el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el primero calificando la pena y en el segundo la forma de actuar por el actor, las Fuerzas de Seguridad, la Fiscalía y por el mismo Juzgado, con gran claridad y rigor, para que no haya dudas y distintas valoraciones por unos y otros, pues no hay que olvidar nunca que el art. 33 de la Constitución reconoce la “propiedad privada” y el art. 18.2 determina que el “domicilio es inviolable”, lo que permite, como a continuación se hace constar, que puedan denunciar todos aquellos que tenga la propiedad o el domicilio en la vivienda “okupada”, naturalmente con titulo suficiente. Mi propuesta, con total respeto para los que opinen de distinta forma, es la siguiente:

 

Denuncia.

1.- Que se puede presentar en la Comisaria o Guardia Civil, de la zona donde se encuentre la vivienda. Dichas fuerzas de seguridad deben mandar preventivamente efectivos de las mismas y  requerir a los “okupas” el mismo día de la denuncia o al siguiente si se ha presentado la misma a partir de una hora determinada, para el abandono voluntario, pues en otro caso se pasará al Juzgado de Guardia que corresponda.

2.- Tengo que añadir que no comparto para nada algunos comentarios en el sentido de que los miembros y fuerzas de seguridad puedan actuar directamente, toda vez que, salvo delito fragante de otro tipo, no tienen conocimiento exacto de los posibles derechos del “okupante”, aparte de que, con todos los respetos, las mismas no tienen legalmente capacidad para determinar si los títulos de unos y otros son suficientes para estar en la casa.

 

Plazo de la denuncia.

    El mismo no puede ser excesivamente corto y se contará siempre a partir del conocimiento de la “okupación”´pues es bueno que el titular de la vivienda intente convencer a los que han entrado en la misma sin título, incluso dando un plazo personal de desalojo antes de la presentación de la denuncia penal correspondiente. Y mucho más cuando el piso se ha adquirido por adjudicación hipotecaria, en concurso de creedores y herencia, desconociendo en ese momento la situación real del inmueble.

 

Tramitación.-

    Si dicho requerimiento previo de las Fuerzas de Seguridad no tiene resultado, como antes se ha dicho, éstas deben pasar la denuncia al Juzgado de Guardia que corresponda con toda urgencia y que debe ser ratificada allí por el denunciante.

     En todo caso, el Juzgado, con intervención de la Fiscalía, tiene que realizar un trámite procesal urgente, de tal manera que en 48 horas, desde que se presenta la denuncia, se dicte orden de desalojo y su ejecución por las fuerzas de seguridad que corresponda. Este plazo procesal puede ser de 4 días máximo si el denunciante no es el propietario (por ejemplo el arrendatario), reiterando que el silencio de éste cuando sea requerido al efecto, debe considerarse como reconocimiento del derecho del denunciante. Esta ratificación no debe ser necesaria cuando los títulos estén inscritos en el Registro de la Propiedad.

Para evitar criterios diferentes, (esto es muy importante) las nuevas disposiciones a este respecto deben ser claras y terminantes, de tal manera que, como he dicho antes, no puedan ser interpretadas de manera diferente por la Fiscalía Juzgados Jueces y Tribunales, evitando la inseguridad jurídica.

 

Legitimación activa.

a)..Como ya se ha dicho y se reitera, en el caso de que sea el propietario quien denuncia, debe bastar con nota simple del Registro de la Propiedad, pues la escritura pública da constancia de la compra, pero no que luego se hubiera vendido o perdido el derecho. Lo mismo digo para el usufructuario.

b) Y si el denunciante se trata de cualquier otra persona que tenga derecho legal al uso, como el arrendatario o precarista, entre otros, el Juzgado debe poner en conocimiento de la propiedad en un plazo de 24 horas la denuncia presentada (datos que debe facilitar el denunciante) y éste debe contestar en otro plazo igual, siempre en días hábiles, considerando el silencio como plena conformidad con la denuncia. Si comparece y niega la validez del título, la misma debe ser archivada, sin perjuicio de las reclamaciones o indemnizaciones que correspondan entre las partes, pero ya a través de la via civil.

 

Legitimación pasiva.

         Los “okupantes”, aunque no se conozca su identificación, que es lo normal, pero la notificación y el lanzamiento debe hacerse en plural, es decir, a todos los que se encuentren en la casa, sin indicar nombres y apellidos, salvo que lo hayan facilitado.

 

Delito y penalización.

Debe ser calificado como tal y la pena impuesta tiene que ser lo suficientemente importante, para que se lo piensen bien los que llevan adelante la “okupación” y sus “asesores”, que evidentemente los hay, aunque resulta evidente que todo que sea solo sanción económica será casi imposible de cumplir.

 

Lanzamiento.

Con independencia de las sanciones que correspondan, el lanzamiento tiene que ser urgente por las Fuerzas de Seguridad, en un plazo nunca superior a 48 horas desde que termine toda la tramitación antes mencionada y haber comprobado por el Juzgado los derechos del denunciante.

 

Servicios Sociales.

Que por el Juzgado se dé cuenta inmediata a dichos Servicios Sociales, por si consideran oportuno facilitar una vivienda o cualquier medio de asentamiento, aunque sea temporal, si los “okupas” requieren ayuda humanitaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 47 de la propia Constitución.

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Notas finales.

a). En resumen, es claro que se estamos ante una petición de toda la sociedad, en el sentido de que resulta urgente modificar la legislación para que no haya tanta facilidad de “okupación” y sobre todo la indefensión, como ocurre ahora mismo, donde la actuación es muy dispar en el fondo y en la forma en cada Juzgado, seguramente por la poca claridad en las normas legales actuales, pues quien tiene título suficiente para residir en una casa (tanto si es la ciudad de su empadronamiento como en lugares de vacaciones) está con miedo y preocupación de lo que puede pasar en cualquier momento, sin que encuentre defensa suficiente de sus derechos, a pesar de que, como ha quedado dicho, es la propia Constitución la que reconoce y ampara la propiedad y el domicilio, correspondiendo al Estado, en su caso ayudar a las personas necesitadas, pero nunca a cuenta del ciudadano.

b). Todos sabemos que existe una “mafia” o personas individuales que se encargan de forzar la salida de los “okupas”, con actitud de fuerza y amenaza física, pero lo que realmente me preocupa es que en el telediario del mediodía del día 18 de agosto, una importante cadena de TV hiciera entrevistas a varios de esos “forzudos” y que una Revista digital del día 26 permita un anuncio de una Empresa que se dedica a ello. Es una pena, pero ello supone la respuesta a la inoperancia de la justicia, algo realmente lastimoso en un Estado de Derecho.

c). En otro comentario posterior haré constar la posibilidad de actuación de las Comunidades de Propietarios a este respecto, adelantando que, desde mi punto de vista, carece de capacidad legal de actuar con dicha finalidad.