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Aprobado el Nuevo Código de Conducta y Clasificación de Servicios de Tarificación Adicional para operadores y prestadores de servicios

Fecha: 2004-07-28

(fuente: iurislex.net)

El Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional aprobó el pasado viernes el nuevo Código de Conducta, así como la correspondiente Clasificación de los Servicios de Tarificación Adicional, necesaria para adaptarse a las modificaciones de la Orden Ministerial publicada el pasado 21 de julio en el BOE.

El Código de Conducta aprobado por el Pleno de la Comisión, al que asistieron los representantes de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio (presidiendo la Comisión), Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales, así como los representantes de los Operadores (Astel y Telefónica), Prestadores de Servicios, Consumidores y Usuarios y de la Asociación de Empresas de Servicios de Valor Añadido (AVA), contiene la normativa destinada a los usuarios de Tarificación Adicional y que deberán cumplir los operadores y los proveedores de servicios, incluyendo aquellas destinadas a proteger especialmente los derechos de colectivos sociales vulnerables, como menores, personas mayores y discapacitados.

La normativa contiene las reglas para la correcta difusión y promoción de los servicios; garantiza que se ofrezca al usuario información suficiente sobre los servicios prestados y sobre el precio de los mismos; incluye una clasificación de los servicios y ofrece instrumentos para elaborar los preceptivos informes que pudieran determinar la retirada de números de tarificación adicional y por ultimo, vela por el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.

El Código de Conducta que tiene carácter vinculante para los prestadores de servicios de tarificación adicional, deberá formar parte del contrato-tipo firmado entre el operador del servicio de red de tarificación adicional y el prestador de servicios en aras de lograr la máxima protección del usuario, tanto por telefonía fija como móvil.

El Código establece cuáles son los servicios y las responsabilidades de los operadores y los prestadores de servicio. A efectos del Código se entenderán como Servicios de Clasificación Adicional aquellos que a través de la marcación de un determinado código, conllevan una retribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado, por la prestación de servicios de información, tanto por voz (803, 806 y 807) como los prestados sobre sistemas de datos (907).

El prestador de servicios será el responsable de la promoción y el contenido de los servicios, los produzca o no él mismo, o los preste por encargo de un tercero.

El operador del servicio de red de tarificación adicional garantizará que se informe a los usuarios llamantes del precio así como de las condiciones esenciales de prestación de estos servicios. Por su parte, la Comisión de Supervisión será la que dado el caso estime que se ha producido un incumplimiento del Código de Conducta, a cuyo efecto emitirá un informe al órgano administrativo competente (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ) para que en su caso ordene la retirada del número telefónico al prestador incumplidor. Si el incumplimiento fuese "reiterado" por parte del prestador de servicios se solicitará al operador que proceda a la resolución del contrato- tipo.

En cuanto a las normas sobre publicidad el Código de Conducta se aplicará a toda forma de publicidad, comunicación comercial, soporte, o medio que se destine a promocionar números y/o servicios de tarificación adicional.

El usuario debe poder identificar fácilmente la publicidad y los anuncios de los prestadores de servicios, así como la información relativa al precio de los servicios, que debe exhibir el precio por minuto.

Igualmente, el Código incluye las normas de aplicación al contenido de los servicios, que no debe, entre otras cosas, llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.

Además de incluirse en la normativa los criterios específicos relativos a la prestación de servicios de voz y de datos, se incluyen los específicos destinados a la infancia y la juventud. Deberá indicarse el consentimiento de los padres o tutores y/o titular del teléfono para el uso del servicio y el menú de inicio deberá explícitamente indicar que se trata de un servicio para adultos.

Como novedad, el Código de Conducta establece que no se podrán prestar por medio de llamadas a números de tarificación adicional los servicios destinados a solicitar u ofrecer empleo o trabajo, así como servicios de asistencia técnica, reparaciones o sustitución de bienes o servicios dentro del periodo de garantía legal de los mismos.

Por último, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentó a la Comisión el borrador de la nueva Campaña de Publicidad e Información a los consumidores. Esta Campaña pretende informar a los ciudadanos sobre los nuevos derechos adquiridos tras las nuevas medidas puestas en marcha por el Ministerio.