ICAGI

CIRCULAR: TURNO DE OFICIO

Fecha: 2019-06-26

(fuente: icagi)

CIRCULAR: TURNO DE OFICIO

Fecha: 2019-06-26

(fuente: )

 

San Sebastián, a 26 de junio de 2019

 

Estimados/as compañeros/as:

 

Transcurrido ya casi un semestre desde la entrada en vigor del Decreto 153/2018, de 30 de octubre de Asistencia Jurídica Gratuita (BOPV 6-11-2018) os recordamos la obligación de cumplimentar y entregar correctamente en las dependencias colegiales los Anexos junto con los partes de asistencia.

DEBEN FIRMAR LA PERSONA ASISTIDA Y EL/ LA LETRADO/A Y ESTAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS CON TODOS LOS DATOS QUE SE SOLICITAN EN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES.

 En caso de negativa del interesado a cumplimentar los antedichos anexos, deberá el Letrado/a interviniente dejar constancia de dicha circunstancia en el anexo de que se trate. El parte de asistencia junto con el anexo correspondiente deben presentarse en el Colegio como hasta ahora en el plazo de 48 horas desde la desde la realización de la asistencia.

De conformidad con el nuevo artículo 11 del Decreto 153/2018, para la tramitación de los expedientes de justicia gratuita hay dos tipos de procedimientos:

  1. El procedimiento general (ANEXO I):

     

    Procedimientos civiles, mercantiles, sociales, de familia, contenciosos-administrativos, y penales que tengan por objeto interponer una querella, para las partes acusadoras que quieran ejercer una acción penal o civil en el proceso, y todos aquellos procedimientos penales en los que el letrado/a designado considere que deben tramitarse mediante el Anexo I, puesto que considera que el peticionario tiene ingresos o bienes y no es susceptible de ser beneficiario de justicia gratuita.

     

  2. Los procedimientos especiales. (ANEXO II):

     

    - Todos los procedimientos penales no señalados en el apartado anterior.

    - En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa los procesos de denegación de entrada, devolución o expulsión de personas extranjeras.

    - Los procedimientos de responsabilidad penal de los menores.

    - Los expedientes de vigilancia penitenciaria.

     

    - Los procedimientos de víctimas de violencia de género, de terrorismo, y trata de seres humanos, y en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

    - Los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    - Las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social en el orden jurisdiccional social tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales o en los litigios en materia social y de seguridad social que se sustancien en el orden contencioso-administrativo.

    - Las víctimas de accidentes que acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios.

    - Las Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. De reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

     

    Estos cinco últimos puntos tienen un reconocimiento expreso por Ley del beneficio de Justicia Gratuita. No obstante, deben presentar el ANEXO II ante el Colegio de Abogados, que pasará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por vía telemática para su validación.

 

Atentamente,

La Comisión de Turno de Oficio

 

 

DECRETO 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Curso impartido el 09/01/2019. Decreto 153/2018 de asistencia jurídica gratuita. Se puede visionar en ABOKATEKA (https://abokateka.icagi.net)

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA