Últimas medidas adoptadas en Euskadi sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Fecha: 2021-10-13
(fuente: BOPV)
Últimas medidas adoptadas en Euskadi
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado esta mañana la ORDEN del 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud , sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia con las siguientes modificaciones:
Medidas generales y de prevención
- Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados.
- De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.
- Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente.
Uso de mascarilla:
- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
Aforo
- Limitación de 80% de aforo en recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas y la prohibición de ingerir alimentos o bebidas en eventos y asea en interiores o en exteriores.
Horarios
- El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
Eventos
- En la organización de eventos se deberán respetar las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública. (Se publicarán en www.euskadi.eus/coronavirus en los próximos días).
- Durante el desarrollo de eventos no se permitirá, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua. Únicamente se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración. (Ejemplos: partidos futbol u otros deportes, conciertos...).
Responsabilidad sanitaria
- Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de COVID-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad.