JORNADA: NUEVO DECRETO DE JUSTICIA GRATUITA
- Fechas
- 09-01-2019 - 09-01-2019
- Horario
- 18:00
- Lugar
- ICAGI
- Idioma
- Castellano
- Organizador
- ICAGI
- Plazo inscripción
- 05-01-2019
- Precio
- GRATUITO
Estimado compañero:
Como ya os hemos ido adelantando en la circular 18-2018, de 6 de noviembre, y en la editorial del nº 76 de la Revista Abokatuok, el 1 de enero de 2019 entrará en vigor el DECRETO 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
De su lectura se comprueba cómo mejora la situación respecto a la actual, simplificando los trámites administrativos, manteniéndose exclusivamente 2 de los 4 anexos, siendo el Anexo I* el de los procedimientos generales y el anexo II** el de los procedimientos especiales. Las nuevas sabanillas ya están a vuestra disposición en el SOJ, en breve en las Salas de Togas y desde el 31 de diciembre en las carpetas de las guardias.
Del mismo modo, el 9 de enero de 2019, tendremos una jornada formativa en el Salón de Actos de ICAGI a las 18:00 horas a cargo de la Directora de Justicia del Gobierno Vasco, una técnico de la Dirección de Justicia del Departamento de Justicia de Gobierno vasco y del Vicedecano de ICAGI
Saludos
*ANEXO I El procedimiento general:
Procedimientos civiles, mercantiles, sociales, de familia, contenciosos-administrativos, y penales que tengan por objeto interponer una querella, para las partes acusadoras que quieran ejercer una acción penal o civil en el proceso, y todos aquellos procedimientos penales en los que el letrado/a designado considere que deben tramitarse mediante el Anexo I, puesto que considera que el peticionario tiene ingresos o bienes y no es susceptible de ser beneficiario de justicia gratuita.
**ANEXO II Los procedimientos especiales:
-
Todos los procedimientos penales no señalados en el apartado anterior.
-
En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa los procesos de denegación de entrada, devolución o expulsión de personas extranjeras.
-
Los procedimientos de responsabilidad penal de los menores.
-
Los expedientes de vigilancia penitenciaria.
-
Los procedimientos de víctimas de violencia de género, de terrorismo, y trata de seres humanos, y en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
-
Los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
-
Las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social en el orden jurisdiccional social tanto para la defensa en juicio, como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales o en los litigios en materia social y de seguridad social que se sustancien en el orden contencioso-administrativo.
-
Las víctimas de accidentes que acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios.
-
Las Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre. De reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Estos cinco últimos puntos tienen un reconocimiento expreso por Ley del beneficio de Justicia Gratuita. No obstante, deben presentar el ANEXO II ante el Colegio de Abogados, que pasará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por vía telemática para su validación.