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Resumen sobre el funcionamiento del fichero RIJ (Registro de Impagados Judiciales)

Fecha: 2023-04-21

(fuente: Registro de Impagados Judiciales)

El RIJ podéis usarlo para recobrar y publicar deudas tanto en las que vosotros o vuestro despacho seáis acreedores (minuta o jura de cuentas), como aquellas en las que el acreedor sea el cliente.

 

Existen dos formas de realizar las reclamaciones en el RIJ: por vía certificada (postal o burofax) desde 29,90€ más IVA o notificación en el seno del proceso judicial de forma gratuita.

 

Notificación por vía certificada:

 

DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L (DAJ) efectuará en nombre del usuario un requerimiento previo de pago al deudor, a través de carta certificada o burofax (según la modalidad elegida por éste) a través del Servicio Postal de Correos, con la advertencia de que, si no procede al abono de la deuda en los cinco días siguientes a su recepción, será incluido en el Fichero de impagados R.I.J y, de tratarse de deudas relativas a personas físicas, también en el Fichero Experian de Impagados Judiciales. Transcurrido el plazo indicado, si el deudor no realiza el abono de la deuda, se enviará una carta certificada donde DESARROLLO DE APLICACIONES JURÍDICAS, S.L., como empresa que mantiene es sistema, le notificará que sus datos han sido incluidos en el Fichero de impagados R.I.J., concediéndole un plazo de 30 días a fin de que pueda ejercer sus derechos ARSOLP y durante el cual los datos relativos a la deuda permanecerán bloqueados. Transcurridos esos 30 días sin que se haya procedido al pago, sin que se hayan ejercitado sus derechos ARSOLP por el deudor, o habiéndose ejercitado no haya prosperado tal reclamación, los datos, que permanecían bloqueados, se desbloquean y se hacen accesibles al consultante que goce de interés legítimo para conocer dicha información, a través de su abogado y visibles al tejido empresarial y sistema financiero del país, a través de la Sociedad Mercantil Estatal INFORMA D&B, que podrá incluirlos en sus informes comerciales, cumpliendo todos los requisitos legales. EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A notificará al afectado la inclusión de sus datos en el fichero FEIJ y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. Transcurrido el mismo sin que el deudor haya procedido al pago, ni haya ejercitado sus derechos ARSOLP o habiéndolo hecho, su reclamación no hubiese prosperado, los datos se pondrán a disposición de los clientes de EXPERIAN.

Con este servicio, por un precio similar al de un burofax, los letrados pueden reclamar deudas propias y deudas de sus clientes con el valor añadido de la inclusión del deudor en el fichero de morosidad de la Abogacía Española, en caso de no atender las comunicaciones.

 

Notificación judicial:

 

Este servicio de publicación gratuita en el RIJ requiere que previamente, el usuario haya realizado al deudor las notificaciones exigidas por el artículo 20.1 de la LOPD (requerimiento de pago y advertencia de inclusión en el fichero, así como la notificación de inclusión en el mismo).

Para ello, el usuario ha de seguir el siguiente proceso:

1.- Con carácter previo ha de requerir de pago al deudor con advertencia expresa de inclusión en los ficheros RIJ y FEIJ a través de procedimiento judicial iniciado para reclamar la deuda:

 

  • En la papeleta del monitorio
  • En la demanda del juicio ordinario
  • Por medio de escrito de trámite en cualquier fase del procedimiento en curso

2.- Ha de aportar al RIJ el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago con advertencia de inclusión al deudor a través del órgano judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con la advertencia de inclusión con el escrito de demanda o con la papeleta del monitorio, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la cédula de emplazamiento y la demanda al domicilio del demandado, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva de notificación expedida por el agente judicial.

Si realiza el requerimiento de pago con advertencia de inclusión por medio de un escrito en un procedimiento ya en curso y el deudor está personado a través de procurador, podrá acreditar la notificación adjuntando el documento justificativo del traslado al deudor-demandado del escrito vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius). Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial

3.- Una vez haya subido a la plataforma el acuse de recibo o la diligencia positiva de emplazamiento que acredite la notificación al deudor- demandado del requerimiento de pago con la advertencia de inclusión en el fichero RIJ y en su caso, en el FEIJ, podrá descargar de la plataforma un certificado acreditativo de la inclusión de los datos del deudor en el fichero.

4.- Para finalizar la publicación de los datos en el sistema, es requisito que proceda a notificar dicha inclusión al deudor a través del órgano judicial presentando para ello un escrito en el procedimiento judicial en curso, adjuntando dicho certificado.

5.- Una vez que haya realizado la notificación de inclusión al deudor a través del órgano judicial, acceda a su expediente en trámite y aporte el documento acreditativo del traslado vía Sistema de Comunicación Electrónica (LexNET, Justicia.cat, JusticiaSip, Vereda o Avantius ) al deudor-demandado de dicho escrito junto con el certificado.

Si el demandado no está representado por procurador, podrá acreditar la recepción de la notificación bien con el acuse de recibo, en caso de remisión de la notificación, o bien, en caso de notificación por entrega, con la diligencia positiva expedida por el agente judicial.

6.- Transcurridos 30 días desde la anterior notificación (siempre que el deudor se mantenga en el impago y no haya ejercitado sus derechos de oposición o supresión o de haberlo hecho su reclamación no haya prosperado) el RIJ hará públicos los datos de la deuda.

 

Detalle de documentación adjunta:

 

Podéis aclarar dudas a través del e-mail reyes@registrodeimpagadosjudiciales.es

 

En caso de problemas de tipo técnico podéis contactar a través de los siguientes e-mails clientes@registrodeimpagadosjudiciales.es y soporte@redabogacia.org

 

Confiamos que esta información os resulte útil y os invitamos a compartirla con otros compañeros/as.

 

Asimismo adjuntamos la grabación realizada el día 19/04/2023 de Presentación de la nueva funcionalidad del Registro de Impagados Judiciales

Video: https://youtu.be/4Tfw25-QIV0