La Dirección General de Registros y Notariado ya ha resuelto favorablemente más de 100 expedientes de recurso o cambio de nombre
Fecha: 2007-05-09
(iturria: www.justicia.es)
Intervención del ministro de Justicia en el Senado
· El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, valoró la modificación de la Ley de Registro Civil de “altamente positiva”
· La reforma elimina la prohibición acerca de otro tipo de nombres, como variantes familiares que no han alcanzado sustantividad, los diminutivos o nombres que hasta esa fecha no se podían imponer, pero que son comunes en nuestra sociedad
· Esta modificación ha satisfecho la demanda de gran parte de la sociedad española, que exigía mayor libertad para imponer los nombres que se desean a los recién nacidos, o que posteriormente, en su caso, puedan autorizarse por un expediente de cambio de nombre
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, compareció hoy en el Senado, para responder a la pregunta del senador Arcadio Díaz Tejera, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la valoración del Gobierno sobre la reciente modificación de la Ley de Registro Civil, en materia de derecho al nombre, que calificó de “altamente positiva”.
La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las persona es, en palabras del ministro, “una reforma de pequeñas cosas que, sin embargo, facilitan la vida de la gente”. De hecho, durante el escaso tiempo de vigencia de la reforma, la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) ha permitido resolver favorablemente las pretensiones de más de un centenar de ciudadanos.
Para el ministro, el alcance de esta modificación puede haber pasado algo desapercibido, en parte por el protagonismo que cobraba el objetivo de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la identidad sexual mediante la modificación del asiento de inscripción de nacimiento, pues en él se contienen tanto la mención del sexo como la del nombre.
Sin embargo, la reforma también establece la nueva redacción del segundo párrafo del artículo 54 de la citada Ley del Registro Civil, en este sentido: “Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”.
Esto ha implicado, en primer lugar, que se eliminara la prohibición contenida hasta entonces, acerca de otro tipo de nombres, como variantes familiares que no han alcanzado sustantividad, los diminutivos u nombres que hasta esa fecha no se podían imponer pero que son comunes en nuestra sociedad.
Dicha modificación de la legislación registral ha satisfecho la demanda de gran parte de la sociedad española, que exigía mayor libertad para imponer los nombres que se deseaban a los recién nacidos, o que posteriormente, en su caso, puedan autorizarse por un expediente de cambio de nombre.
La valoración de la modificación de la Ley de Registro Civil no puede ser más positiva, según el ministro, habida cuenta de que la reforma se está aplicando diligentemente en los Registros Civiles, así como, por supuesto, por la DGRN en los expedientes de recursos o de cambio de nombre, cuya competencia de resolución le corresponde.