Se limitan los plazos para que los padres biológicos puedan impugnar las resoluciones de Acogimiento
Fecha: 2007-12-21
(iturria: MInisterio de Justicia)
Modificación en el marco de la Ley de Adopción Internacional
Se limitan los plazos para que los padres biológicos puedan impugnar las resoluciones de Acogimiento
. Podrán oponerse en el plazo de dos meses tras la resolución administrativa y solamente durante los dos años posteriores podrán revocar la declaración de desamparo del menor
. Se trata de una medida absolutamente inédita en la legislación española, que facilita la pronta integración de un menor en su familia de acogida
20/12/07.- Uno de los aspectos más novedosos incluidos en la nueva Ley de Adopción es el relativo al régimen de Acogimiento familiar. En este capítulo, incluido en el artículo 172, se refuerzan las garantías de protección de los menores en situación de acogimiento, estipulándose unos plazos más restringidos para los padres naturales que reclamen la revocación del acogimiento. Se trata de una medida absolutamente inédita en la legislación española, ya que hasta la fecha no existían plazos para la impugnación por parte de los padres biológicos, lo que redundaba en perjuicio del menor y la inseguridad de las familias de acogida. El objetivo es armonizar los derechos de los padres con el interés superior del menor, que exige su pronta integración en su entorno familiar.
Así, se establece que los padres o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses tras la resolución administrativa que disponga el acogimiento, siempre y cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. Asimismo, durante los dos años posteriores a la resolución, podrán, a su vez, revocar la declaración de desamparo del menor y asumir de nuevo su patria potestad si se consideran en situación de afrontarla.