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Se modifica el régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal para dar mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público

Fecha: 2008-01-11

(iturria: consejo de ministros)

Hoy, en Consejo de Ministros

• El Real Decreto modificado regula el régimen jurídico de los fiscales del Tribunal Supremo y Abogados Fiscales que realizan funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, así como su selección y nombramiento

• Se refuerzan los principios de mérito y capacidad en todas las fases del concurso y se mejora el régimen de publicidad del proceso selectivo

• El proyecto detalla los méritos que se valoran en los aspirantes, acogiendo los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales que se han dictado con motivo de procesos selectivos anteriores

11 de enero de 2008.- El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 326/2002, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, con el objetivo de otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.

El Real Decreto ahora modificado regula el régimen jurídico de los fiscales sustitutos del Tribunal Supremo y de los abogados fiscales sustitutos que realizan funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, así como su selección y nombramiento.

La figura del sustituto se justifica en que, en ocasiones, existen vacantes en la plantilla de la carrera fiscal (debido a jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias o por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución), que exigen la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el de la oposición.

Este procedimiento permite atender los casos en los que los titulares se encuentran ausentes, cubriendo estas plazas por periodos temporales y teniendo en cuenta que la sustitución del fiscal por juristas ajenos a la carrera es un sistema siempre excepcional.

Por ello, la modificación del Real Decreto 326/2002 busca reforzar los principios de mérito y capacidad, de transparencia y seguridad jurídica, a fin de que los aspirantes seleccionados, aún no siendo miembros de la carrera fiscal, reúnan los requisitos que exige el desempeño de las tareas que les van a ser encomendadas, de manera que cuenten con la formación, cualificación y experiencia que requieren los puestos que, aún de forma temporal, van a ocupar.

Asimismo, se ha tratado de mejorar todo lo posible el régimen de publicidad del proceso selectivo, especialmente de la tramitación del concurso en todas sus fases, con el fin de otorgar audiencia pública a los interesados, elaborar una lista provisional y definitiva de aspirantes con los méritos valorados de conformidad con el baremo establecido y abrir el trámite de alegaciones de los interesados.

Méritos

A tal efecto, el proyecto detalla los méritos que se valoran en los aspirantes, acogiendo los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales que se han realizado a propósito de las convocatorias y resolución de procesos selectivos anteriores para el nombramiento como miembro sustituto del Ministerio Fiscal.

En primer lugar, el texto del proyecto reconoce la preferencia para optar a estas plazas de quienes hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un período no inferior a diez años.

Del mismo modo se valora la posesión del título de Doctor en Derecho, el de licenciado o graduado en Criminología, el tiempo efectivo de ejercicio de sustitución en la carrera judicial o fiscal o de secretariado judicial, así como la superación de algún ejercicio de las oposiciones para el ingreso en la carrera judicial o fiscal.

Como ocurriera en convocatorias anteriores, se puntúa el desempeño de una profesión jurídica pero se hace con una mayor concreción y se fija el alcance del término (se aclara que se considerarán como profesiones jurídicas las de abogado del Estado sustituto o la del ejercicio libre de la profesión de abogado y de procurador de los Tribunales), los requisitos que se exigen en cada caso, el tiempo mínimo durante el que han de haberse desempeñado para obtener puntuación, la forma de valoración, así como la exclusión a tales efectos de la prestación de meros servicios de asesoría, asistencia jurídica o mediación.

Dentro de este apartado, obtienen puntuación aquellos que hayan superado una oposición pública para el desempeño de un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública, en su condición de licenciados o graduados en Derecho. Pero, para que el mérito sea valorado, será preciso que se haya adquirido la condición de funcionario, es decir, que se haya superado la fase de oposición y, en su caso, curso selectivo o de formación y que exista nombramiento y toma de posesión.

Se valora igualmente la experiencia docente, en los términos que la norma concreta, así como el conocimiento acreditado del derecho propio y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde el candidato aspira a desempeñar el puesto de abogado fiscal sustituto.

Además, con esta modificación, se otorga una mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso, en todas sus fases, desde la convocatoria hasta su resolución. De este modo, se concede un trámite de audiencia, a fin de que los candidatos puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas, en relación con la valoración obtenida de los méritos acreditados, antes de la elaboración de la propuesta que la Fiscalía General del Estado efectúa al ministro de Justicia.

En este sentido, se prevé la confección de una lista provisional que se hace pública, previa a la lista definitiva y que determinará el orden de prelación de los participantes en el proceso, así como, en su caso, su nombramiento.

El proyecto ha sido sometido a audiencia pública de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), de la Asociación de Fiscales (AF) y de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Además, ha sido informado por el Ministerio de Administraciones Públicas, por el Consejo Fiscal y por el Consejo de Estado.