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CGAE: modificación del importe de la cuota de incorporación para los colegiados no ejercientes

Fecha: 2011-07-29

(iturria: CGAE)

Con fecha 22 de julio de 2011, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado modificar el importe de la cuota de incorporación para los colegiados no ejercientes por las siguientes razones: - La cuota de incorporación constituye un ingreso del Consejo General de la Abogacía Española conforme a lo previsto en el artículo 69.a) del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio - La cuota de incorporación debe exigirse a quienes pretendan incorporarse a la organización colegial de la Abogacía, ya sea como abogados, ya sea como no ejercientes, pues la organización colegial ejerce sus funciones en beneficio de todos los colegiados. - No obstante, en la medida en que la actividad de la organización colegial en relación con los colegiados no ejercientes es fundamentalmente indirecta, y teniendo en cuenta que la incorporación al respectivo Colegio no habilita para el ejercicio profesional, se considera que sólo han de repercutirse los costes que conlleva este supuesto de incorporación voluntaria a la organización colegial y que implicará que se les facilite un carnet colegial que les acredite como colegiados no ejercientes, carnet que no incorpora ni el chip criptográfico ni el certificado digital De acuerdo con lo anterior, se fija el importe de esa cuota de incorporación para los colegiados no ejercientes en 99,06 euros, IVA incluido, atendiendo al coste del servicio. Adjunto se acompaña modelo de solicitud (Anexo 1) - Junto a ello, se considera preciso articular las medidas necesarias para el adecuado tratamiento de los cambios de situación colegial, en concreto, del tránsito desde la inicial situación de colegiado no ejerciente a la de colegiado ejerciente. Para estos casos, el Consejo General de la Abogacía Española realiza una nueva actividad, dirigida a comprobar que los interesados efectivamente están en disposición de acceder a la condición de abogados, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. Esta nueva actividad desarrollada por el CGAE, desligada de la anterior y de la primera incorporación a la organización colegial, implica un coste específico, por lo que se considera preciso exigir una cuota complementaria a estos colegiados, que se fija en 74,98 euros, IVA incluido. En ese momento, al colegiado no ejerciente que pasa a la situación de Abogado, se le facilitará un nuevo carnet colegial que incorporará tanto el chip criptográfico como el certificado digital de ACÁ que le acredita como Abogado, entregándosele también el lector de tarjetas de ACÁ. Adjunto se acompaña modelo de solicitud para cambio de situación (Anexo 2) - Finalmente, se acuerda mantener el importe de la cuota en la cantidad de 167,56 euros, IVA incluido, para quienes se incorporan a la organización colegial como abogados. Adjunto se acompaña modelo de solicitud (Anexo 3) Para la fijación de esas cuotas se ha tenido en cuenta la modificación de la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) por la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, 22 de diciembre), que implicó, entre otras novedades, la relativa a la redefmición de la cuota de inscripción o colegiación, prevista en el artículo 3.2, conforme al cual "será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal", a lo que se añade que "la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción". En atención a esta previsión, el Consejo General de la Abogacía Española lleva a cabo este ajuste en el régimen de sus ingresos, fijándolo en correspondencia con los conceptos empleados en la Ley. A efectos de operativa colegial, los anteriores cambios acordados por el Pleno del Consejo General no entrarán en vigor hasta el 1 de septiembre de 2011. Por consiguiente, sólo serán exigibles las nuevas cuotas aprobadas a partir de esa fecha y en exclusiva para los que se colegien como no ejercientes, sin que sea de aplicación a quienes ya se encuentren incorporados a la organización colegial, ya sea como abogados, ya sea como colegiados no ejercientes. No será exigible la nueva cuota de cambio de situación colegial a quien se haya colegiado como no ejerciente en un Ilustre Colegio de Abogados antes del 1 de septiembre de 2011.