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Modificada -a medias- la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador

Fecha: 2012-03-08

(iturria: LEX NOVA)

Pablo Sanjuán

La modificación de la polémica Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador se ha incluido como disposición final tercera del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicado hoy en el BOE y que mañana entra en vigor.

La modificación, comienza señalando que "los títulos profesionales regulados en esta Ley serán expedidos por el Ministerio de Justicia", frente a la redacción anterior del artículo 2.3 que atribuía la expedición al Ministerio de Educación y Ciencia.

Después, añade una disposición adicional 8.ª a la Ley de Acceso, que lo que hace es extender la actual “moratoria” de dos años prevista para quienes fueran licenciados en derecho al entrar en vigor la Ley para colegiarse sin “sufrir” la Ley 34/2006 a quienes estuvieran matriculados en estudios de Licenciatura a 31 de octubre de 2006 (fecha de publicación en el BOE de la Ley Acceso).

Además, con la modificación de la disposición transitoria resuelve la duda de si había que estar en posesión efectiva del título de licenciado —o al menos haberlo solicitado y pagado las tasas— en el momento de la entrada en vigor, ya que el nuevo texto señala “Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición”

Respecto a quienes se matricularon en la Licenciatura a partir del 31 de octubre de 2006, la modificación les exime de realizar el máster de 60 créditos ECTS... pero no así de las prácticas externas (30 créditos) del artículo 6 de la Ley 34/2006, ni de la evaluación de la aptitud profesional del artículo 7.

Por último, la modificación introduce una disposición adicional novena relativa a “quienes en el momento de entrada en vigor” de la ley “hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho”, a los que exime de los requisitos de la Ley de Acceso “siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes”.

En definitiva, no se han satisfecho las reivindicaciones de los licenciados —actuales y en potencia— que reclamaban la exclusión total del ámbito de aplicación de la Ley 34/2006 de quienes cursaron los estudios de “licenciatura” y no de “grado”.

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Boletín Oficial del Estado: 6 de marzo de 2012, Núm. 56