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El CGAE resuelve las dudas sobre la aplicación de la Ley de Acceso

Fecha: 2012-04-30

(iturria: CGAE)

30/04/2012.- Ante las modificaciones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado producidas por la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 5/2012 de Mediación Civil y Mercantil, el Consejo General de la Abogacía Española ha realizado un esquema del sistema de aplicación de dicha ley.

La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.

Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se ha valorado de forma muy positiva la entrada en vigor de la Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

MARCO NORMATIVO:

La Ley de Acceso - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales - entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles en su Disposición Final Tercera modifica la Ley 34/2006.

El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos:

1.- Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.

2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas.

3.- Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

Tanto la Ley como el Real Decreto-Ley 5/2012 establecen una serie de supuestos de aplicación transitoria de la Ley un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los Licenciados o Graduados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.

"Disposición transitoria única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan".

La lectura de esta disposición genera numerosas incertidumbres que requieren de una respuesta uniforme. El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición del público este documento con un esquema explicativo sobre la aplicación de la Ley 34/2006.