Los licenciados en Derecho eximidos de los requisitos de la Ley de acceso
Fecha: 2012-07-12
(iturria: Pablo Sanjuán. Diario de actualidad jurídica de Lex Nova)
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 5/2012, de mediación en asusntos civiles y mercantiles confirma de manera definitiva que los licenciados en Derecho, con independencia de cuando inicaran sus estudios, pueden colegiarse sin cumplir con los requistos que impone la Ley 34/2006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
La disposición final cuarta de la citada Ley 5/2012 modifica la disposición adicional octava que el Real Decreto-ley 5/2012 (del que procede la Ley) introdujo en la Ley de acceso, redactándola en los siguientes términos:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»
Así, con independencia de que se hayan matriculado con anterioridad al 31 de octubre de 2006, los licenciados en Derecho y quienes cursan estudios de la licenciatura, disponen -o dispondrán- de dos años desde que finalizan los estudios para colegiarse como abogados o procuradores sin tener que realizar ni el máster, ni las prácticas ni el examen regulados en la Ley 34/2006.
Un largo camino
El 31 de octubre de 2006 se publicaba la Ley 34/2006, que exigía a los licenciados o grados en Derecho que quisieran obtener el título profesional de abogado o procurador la superación de un periodo de formación especializada —un máster y la realización de prácticas externas— y la correspondiente evaluación que introduce dicha norma.
La norma introducía una larguísima vacatio de 5 años para su entrada en vigor, y añadía un periodo transitorio que permitía a quienes ya estuvieran licenciados al entrar en vigor -el 31 de octubre de 2011- y no se hubieran colegiado aún, pudieran hacerlo durante un plazo máximo de 2 años sin tener que cumplir con los requisitos de la Ley de acceso.
El 16 de junio de 2011 se publicaba el Real Decreto 775/2011, que aprobaba el reglamento de desarrollo de la Ley de acceso, y que entraba en vigor a la vez que ésta.
Cuando el 31 de octubre de 2011 finalmente entró en vigor la Ley 34/2006, los alumnos que cursaban los estudios de licenciatura comenzaron a movilizarse para pedir que se les excluyera a ellos también, pues se consideraban discriminados al quedar fuera de la moratoria de dos años que fijaba inicialmente la Ley para los licenciados en derecho a 31 de octubre de 2011, pese a haber cursado el mismo plan de estudios.
El 10 de febrero de 2012 el Partido Popular presentaba una proposición no de ley que instaba al Gobierno a excluir a los licenciados en Derecho, con independencia de la fecha de obtención del título, del cumplimiento de los requisitos de la Ley 34/2006 de Acceso, en lo que parecía que iba a ser el cumplimiento de la promesa hecha por el PP a través de las Nuevas Generaciones a los licenciados durante la campaña electoral.
Pero poco después el Real Decreto-ley 5/2012 suponía un jarro de agua fría para los estudiantes de la Licenciatura, ya que extendía la “moratoria” de dos años prevista para quienes fueran licenciados en derecho al entrar en vigor la Ley para colegiarse sin “sufrir” la Ley 34/2006 a quienes estuvieran matriculados en estudios de Licenciatura a 31 de octubre de 2006 (fecha de publicación en el BOE de la Ley Acceso), pero no a los matriculados con posterioridad. Éstos eran eximidos de realizar el máster de 60 créditos ECTS pero no así de las prácticas externas, de 30 créditos, del artículo 6 de la Ley 34/2006, ni de la evaluación de la aptitud profesional del artículo 7.
Finalmente, durante la tramitación parlamentaria como proyecto del Ley del Real Decreto-ley 5/2012, se extendió a todos los licenciados la exención de los requisitos de la Ley de Acceso, y así con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, "no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma", siempre que en el plazo máximo de dos años, desde que estén en condiciones de solicitar el título oficial de licenciado, procedan a colegiarse.