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Colegios Profesionales: los ausentes nunca tienen razón

Fecha: 2014-05-06

(iturria: www.abogacia.es)

Carlos-Carnicer

El lunes 28 de abril aparecía en El Periódico de Cataluña un interesante reportaje titulado “España anota un nuevo suspenso en la ley de Colegios Profesionales” en el que se concluía que “los gobiernos no se atreven a enfrentarse al lobby organizado de los Colegios Profesionales según Fedea” y se añadía que “la Unión Europea ha criticado los retrasos de España en servicios profesionales y en la autoridad fiscal”. De la autoridad fiscal no tengo nada que decir –o tal vez sí…- pero de lo de los Servicios y Colegios Profesionales, sí. Sin duda.

Nadie puede acusar al colectivo profesional de no querer una Ley de Servicios y Colegios Profesionales porque llevamos años denunciando que la ley actual es franquista, pre-democrática y que era necesario hacer otra que respondiera a los problemas actuales. Lo que no nos gusta es este anteproyecto, que hace el número diez, doce o quince, nadie lo sabe, especialmente si contamos los borradores apócrifos y los que no han tenido madre ni padre conocidos. Y no nos gusta porque se ha hurtado el debate previo con todos los afectados, que hubiera permitido un texto normativo más ajustado a las necesidades sociales y que, al mismo tiempo, habría sido un auténtico vehículo de modernización de las profesiones.

Frente a esto, el anteproyecto se basa en prejuicios injustificados frente a los Colegios Profesionales, revela un escaso conocimiento de éstos y, en lugar de plantear soluciones, crea nuevos problemas, con incoherencias y contradicciones que, de prosperar sin cambios, afectará a la eficacia de los servicios y colegios profesionales y a la calidad democrática.

Hemos dicho, y nadie nos lo puede negar tras nuestra activa participación en la preparación de las leyes Ómnibus y Paraguas, que aceptamos en términos generales la regulación de los servicios profesionales. Unos servicios profesionales “que representan casi el 9% del PIB y el 6% del empleo total y que en los últimos trimestres están teniendo una evolución claramente alcista, con un crecimiento del 40%, lo que pone de manifiesto que en esta actividad la economía española es competitiva”. Esta afirmación no es del presidente de Unión Profesional o de la Abogacía Española; su autor era el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, al presentar la reforma de los Servicios y los Colegios Profesionales. ¿Y, si funciona bien, porque los proveedores de esos servicios lo hacen bien, en libre competencia, a qué viene un cambio radical sin contar con ellos, un cambio contra ellos?

El anteproyecto tiene algunas cosas positivas, lo reconocemos, especialmente en lo que se refiere a los servicios profesionales, pero otras muy negativas que atentan contra la garantía constitucional del artículo 36 de la Constitución Es-pañola.

La reforma no es una exigencia de Europa, como nos han planteado, ya que en los distintos países de la Unión conviven sistemas muy diferentes y porque la legislación europea prima sobre nuestro derecho interno intraconstitucional pero no puede afectar al texto constitucional.

Introduce, además, factores internos de división en algunas profesiones y entre profesiones, dando como resultado una ruptura y una quiebra de manifiesta ilegalidad, negativa e inaceptable para los profesionales y para los ciudadanos..

La mayor parte de los servicios que ofrecen los Colegios -desde luego los de Abogados- son bienes de confianza para el ciudadano que afectan a sus derechos y a su seguridad jurídica. De ahí, la necesidad de que los Colegios controlen que todo aquel que ejerce lo haga con las máximas garantías. El ciudadano que contrata los servicios de un profesional debe tener la absoluta garantía y seguridad de que lo es, de que está al día en sus conocimientos y de que está sometido a un control deontológico. El cambio legal que se pretende generará muchos problemas en la aplicación del régimen disciplinario al que han de sujetarse estos profesionales y limitará o dificultará el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Garantizar ambas realidades es el sentido de los Colegios.

El anteproyecto recoge un cúmulo de injerencias de la Administración en los Colegios absolutamente desmesurado y desproporcionado, aunque parece que se ha suavizado algo en las ¿últimas? redacciones. Es admisible y lógico que no sólo la Administración pública competente sino también la sociedad civil organizada puedan verificar el modo en que se ejercen por los Colegios las funciones públicas encomendadas por el legislador. Pero cualquier extralimitación que no respete la configuración de estas entidades como “corporaciones de derecho público”, así reconocidas por la Constitución y por el Tribunal Constitucional, puede resultar de dudosa constitucionalidad. Ese “control de eficacia” que la ley plantea sobre los Colegios va mucho más allá del control de legalidad. Es abusivo, un sorprendente retorno a un reciente pasado antidemocrático, e interfiere peligrosa y negativamente en una facultad imprescindible e irrenunciable de los Colegios, como es el control deontológico de los profesionales.

También, desde luego en el caso de la Abogacía, la eliminación del domicilio profesional único o principal en el lugar donde se halle el colegiado plantea un número exagerado de nuevos e innecesarios problemas y no soluciona los existentes. Los profesionales colegiados tienen el derecho y el deber de parti-cipar en la vida colegial, no sólo en los procesos electorales. Es otra exigencia del artículo 36 de la Constitución que impone en todo caso estructuras y fun-cionamientos demoscraticos. La libre elección por los colegiados del Colegio al que incorporarse supondría una desvinculación de facto. Este vínculo territorial también se justifica por la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, basado en las inexcusables garantías de urgencia, proximidad e inmediatez del abogado. Pero es que, además, el anteproyecto platea la posibilidad de que los abogados puedan ejercer la Abogacía sin adscripción a un Colegio de Abogados y sometidos a su Código Deontológico que aplicarían otros. Un disparate y un serio peligro que pagarán los ciudadanos afectados con la pérdida de calidad de los servicios.

Apostamos por la transparencia, pero no aceptamos la sumisión. Somos parte del modelo democrático. Ayudamos a tomar decisiones. Conocemos el proceso y el procedimiento. Ofrecemos nuestra colaboración leal para mejorar una ley que, aunque tiene algunos aspectos positivos, no ofrece soluciones reales y crea nuevos problemas de forma innecesaria. Y, ante todo, banaliza y no res-peta la garantía institucional del artículo 36 CE ni las tres peculiaridades pro-pias del régimen jurídico colegial: la autonomía de los Colegios como corpora-ciones de derecho público, la territorialidad y la ordenación de las profesiones tituladas.

Pedimos diálogo franco porque tenemos el derecho y la obligación de aportar nuestro conocimiento en la redacción de leyes que nos afectan profesionalmente y que actúan sobre los derechos de los ciudadanos. Pero, sobre todo, porque estamos seguros de que podemos ayudar a mejorarlos. Alguien dijo que los ausentes nunca tienen la razón porque nadie les ha escuchado. No queremos estar ausentes en este proyecto. Tampoco aceptamos que por no vociferar, de momento, nos declaren ausentes. Estamos aquí, llamando a la puerta. Cuantas veces haga falta.