El Notariado abre una página web para el control de cláusulas abusivas
Fecha: 2015-01-28
(iturria: Consejo General del Notariado - El Derecho)
Incluye una sección con las leyes y sentencias que han declarado abusiva una cláusula.
El Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) del Consejo General del Notariado ha creado una página web (http://www.occa.notariado.org) accesible para cualquier interesado en su consulta.
En ella se ofrece información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. También dispone de un enlace directo con el Registro de Condiciones Generales, a fin de facilitar el acceso y consulta del mismo por los particulares. Asimismo incluye información específica sobre los medios al alcance de los notarios para proteger jurídicamente los derechos de los consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin.
La página presta especial atención al tratamiento de la información sobre la legislación de consumo vigente, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las cláusulas abusivas.
Además, facilita el conocimiento de las sentencias de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia sobre la materia, de forma que los consumidores puedan saber antes de la firma de un contrato si contienen cláusulas que estos tribunales consideran abusivas, aunque no haya una decisión firme al respecto.
El Órgano de Control de Cláusulas Abusivas ha sido creado por el Consejo General del Notariado con el fin de disponer de una herramienta más con la que reforzar la tutela notarial de los consumidores. Está integrado por notarios y profesionales expertos en la materia y depende de la Comisión de Consumidores del Notariado presidida por Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias.
El notario, como funcionario público, tiene el deber de velar por la tutela de los derechos de los consumidores en la contratación, y de informarles sobre el significado de las cláusulas contenidas en las escrituras públicas, así como de comprobar que no contengan cláusulas consideradas abusivas por la Ley o declaradas nulas por una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
La Ley 1/2003 impuso al notario el deber de advertir a las partes, con antelación a la autorización de una escritura pública, si alguna cláusula contenida en ella fuese abusiva. Sin embargo, el notario no puede declarar abusiva una cláusula, pues esta es una función propia de la Ley o de los tribunales. Además, y como consecuencia de este deber general de tutela de los consumidores, los notarios, cuando intervienen en un procedimiento de venta extrajudicial de bienes hipotecados, deben suspenderlo si el consumidor les acredita que ha presentado una demanda ante el juez competente para que declare la nulidad por abusividad de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario.