Recordatorio acerca de los apartados contemplados en el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre funcionamiento de LexNET.
Fecha: 2016-05-27
(iturria: CGAE)
- Obligatoriedad de catalogar correctamente los documentos que se adjuntan, ya que de no hacerlo así, el órgano puede rechazar la presentación del escrito.
- Los documentos adjuntos deben remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único archivo .pdf que contenga todos los documentos.
- La digitalización de documentos debe realizarse según lo descrito en el Anexo IV, punto 8 del citado Real Decreto:
a) Activar la Resolución del Escáner a 200x200.ppp o, en su defecto, la
mínima que permita el dispositivo.
b) Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
c) Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
d) Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
e) Seleccionar el color de salida negro. (Únicamente se prevé la utilización
de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo
requiera).
- Obligatoriedad de firmar digitalmente todos los documentos Anexos, salvo que ya estén firmados digitalmente (p.e.: por un perito, notario, etc). Para facilitar esta labor, se recuerda que Lexnet Abogacía tiene contemplada la funcionalidad de firmar adjuntos sin tener que realizarlo con una aplicación externa.