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Entrada en vigor de la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo

Fecha: 2016-07-26

(iturria: PODERJUDICIAL.ES)

El primer acuerdo aprobado por la Sección de Admisión señala que la nueva regulación casacional se aplicará a sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante

El 22 de julio de 2016 ha entrado en vigor la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, introducida en la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa por la Ley Orgánica 7/2015. Se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante (acuerdo de la sección de admisión de 22 de julio de 2016).

La nueva regulación del recurso de casación supone un cambio estructural  en la configuración del mismo, ya que se ha introducido por el legislador el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia como criterio para decidir la admisión del recurso. Desaparecen los recursos de casación para unificación de doctrina y en interés de ley y se suprimen los límites de cuantía y materia hasta ahora existentes en relación a sentencias y autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, ampliando el recurso a determinadas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso administrativo.

Para hacer frente a esta reforma, se han modificado las normas de reparto y la composición de la Sala III del Tribunal Supremo, y se han dictado otros acuerdos no jurisdiccionales para fijar criterios en relación a las formalidades extrínsecas de los escritos procesales y otras cuestiones relevantes referidas a su entrada en vigor que pueden consultarse en la pestaña “acuerdos no jurisdiccionales

En este canal se publicarán, asimismo, tal como establece el artículo 90.7 de la Ley 29/98, el listado de los recursos de casación admitidos a trámite. Igualmente podrán consultarse en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.