Legislación: Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Fecha: 2017-05-27
(iturria: BOE)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126 Sábado 27 de mayo de 2017
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30/05/2017 09:27:18 | Estibaliz Elorriaga Basoa | NOTICIASJURIDICAS
La trasposición de la Directiva 2014/67/UE sobre desplazamiento de trabajadores para realizar una prestación de servicios transnacional
En el ámbito del desplazamiento de trabajadores cuando realizan una prestación de servicios transnacional, estaba pendiente de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE , que mejora y unifica la trasposición de ambas e incluye medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de la normativa aplicable.
Lo que se lleva a cabo mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo , por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, publicado el día 27 de mayo en el BOE y en vigor a partir del día siguiente. Concretamente, en su Título IV, que es el que aquí nos interesa.
La incorporación de la Directiva 2014/67/UE se lleva a cabo en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley, con la modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, y del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respectivamente.
Se pretende garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados, en concreto que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio.
¿Y cómo se llevan a cabo esas garantías?
MODIFICACIÓN DE LA LEY 45/1999*
* Las modificaciones de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados al 28 de mayo de 2017 si a esa fecha los trabajadores desplazados continúan prestando servicios en España.
1) Se incorporan dos nuevos conceptos: “Autoridad peticionaria” y “Autoridad receptora de la petición” a efectos de pedir y recibir ayuda, información, notificación o cobro de sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores.
2) Sobre la comunicación que debe realizar el empresario que desplace trabajadores a España a la autoridad laboral española competente:
- Se introduce la posibilidad de que se haga por medios electrónicos, a cuyo fin el Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá un registro electrónico central, cuyo funcionamiento y establecimiento efectivo tendrá lugar en el plazo de seis meses.
- A los datos que ya debía contener (identificación de la empresa, su domicilio fiscal y nº identificación a efectos de IVA, datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados, fecha y duración del desplazamiento, servicios que esos van a realizar en España), se añaden los de una persona física o jurídica que designe la empresa como enlace con las autoridades españolas y el envío y recepción de documentos o notificaciones, y los de una persona que represente a la empresa en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores desplazados, y negociación.
3) A la obligación de comparecer y aportar la documentación que se pida a estos empresarios por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se añaden las siguientes obligaciones:
- Tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital: contratos de trabajo o documentos equivalentes, recibos de salarios y comprobantes de su pago, registros horarios realizados de la jornada diaria y autorizaciones para trabajar de nacionales de terceros países.
- Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados producidos con ocasión o por consecuencia del trabajo en España.
Documentación que debe estar traducida al castellano o lengua cooficial correspondiente.
4) Se remite expresamente a la LISOS en caso de incumplimientos de la Ley 45/1999.
5) Se incorpora como novedad una evaluación global que realizarán las autoridades competentes para valorar que se cumplen las condiciones del desplazamiento y si el trabajador es trabajador desplazado, de elementos fácticos como pueden ser:
- Lugar del domicilio social y sede administrativa de la empresa, que ocupa espacio de oficina, paga sus impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, posee una licencia profesional o está registrada en las cámaras de comercio o en los colegios profesionales.
- Lugar donde contrata a los trabajadores desplazados y lugar desde el que les desplaza;
- Derecho aplicable a los contratos que celebra la empresa con sus trabajadores y con sus clientes.
- Lugar donde la empresa realiza su actividad empresarial y donde emplea personal administrativo.
- Número de contratos celebrados y el volumen de negocios en el Estado de establecimiento.
- Si el trabajador realiza el trabajo en España durante un período limitado de tiempo.
- Fecha de inicio del desplazamiento.
- Estado miembro en el que el trabajador desplazado a España suele desempeñar su trabajo.
- Si el trabajador desplazado regresa o está previsto que vuelva a trabajar en el Estado origen una vez terminado el trabajo en España.
- Si el empleador proporciona viaje, manutención o alojamiento al trabajador desplazado y cómo.
- Períodos previos en que el puesto haya sido ocupado por el mismo u otro trabajador.
6) La cooperación y asistencia con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección, podrá incluir también el envío y notificación de documentos.
7) Se actualizan las remisiones a normativa que había quedado derogada, como es el caso de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que es derecho supletorio de la Ley.
8) Se introducen los principios de reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de las sanciones y multas impuestas a una empresa establecida de un Estado de la UE o de la AEEE por incumplir las normas en materia de desplazamiento de trabajadores, y se realizará a través del Sistema de Información del Mercado Interior o (Rgto. UE n.º 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o “Reglamento IMI”), que se desarrollará mediante Reglamento:
- El Reglamento podrá prever que exista una autoridad central responsable de la transmisión y recepción de las peticiones y de ayudar a las autoridades laborales competentes para notificar y ejecutar las sanciones.
- Recibida la petición, esas autoridades reconocerán la sanción y la solicitud de cobro sin más formalidad y tomarán las medidas necesarias para su notificación o cobro, salvo que concurra un motivo de denegación.
Mientras no se proceda a ese desarrollo reglamentario, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley que nos ocupa.
9) El sistema se aplica a las siguientes sanciones o multas, incluidas tasas y recargos:
- Las que impongan las autoridades españolas o confirmen los órganos administrativos o judiciales españoles competentes por infracciones en materia de condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados (art. 10 LISOS ).
- Las que impongan las autoridades competentes o confirmen los órganos administrativos o jurisdiccionales o emanen de la jurisdicción social de otro Estado miembro de la UE o del AEEE, conforme a su normativa y procedimientos, por incumplimiento de sus normas nacionales de transposición de las Directivas 96/71/CE o 2014/67/UE, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios.
Los importes que así se cobren se devengarán a favor del Estado que haya ejecutado la sanción.
10) Se impone al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la obligación de mantener actualizada la página web de desplazamiento transnacional de trabajadores en su web, y la información proporcionada en la ficha de país en la web de la Comisión Europea.
MODIFICACIÓN DEL RDLEG. 5/2000, LISOS
11) La responsabilidad de los empresarios en el ámbito desplazamiento a España de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional pasa, de referirse a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados, a abarcar todas las obligaciones establecidas en la normativa que regula tales desplazamientos.
12) A la ya existente de defectos formales de la comunicación de desplazamiento, se añade como infracción leve en la materia no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales leves.
13) A la ya existente de presentación de la comunicación de desplazamiento después de iniciado, se suman como infracciones graves:
- Presentar la comunicación de desplazamiento sin designar al representante-enlace con las autoridades españolas y al representante de la empresa en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación.
- No tener disponible en España la documentación requerida relativa al desplazamiento.
- No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales graves, muy graves o mortales.
- No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.
Y desaparece como infracción grave la falsedad u ocultación de los datos de la comunicación.