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Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Fecha: 2018-08-01

(iturria: BOE)

Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

PDF (BOE-A-2018-10751 - 9 págs. - 218 KB)

 

Un Real Decreto-ley de urgencia cubre el vacío legal que provocaba el retraso en la promulgación de una nueva ley orgánica de protección de datos

La norma aprobada da cobertura a actuales y futuros procedimientos de infracción de los que dependen la privacidad de millones de europeos

27 de julio de 2018.- El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, un Real Decreto-ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), norma de la Unión Europea que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporados a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.
 

La entrada en vigor del RGPD provocó, por tanto, un vacío legal que dificulta su aplicación en España, lo que podría dejar desprotegido el derecho fundamental de los ciudadanos a su privacidad. Por eso era imprescindible y urgente la adopción de una norma con rango de ley que permita la adaptación del Derecho español al reglamento europeo en algunas cuestiones cuya regulación no está reservada a ley orgánica. El Real Decreto-ley aprobado este viernes realiza dicha adaptación y  tendrá vigencia sólo hasta el momento en el que las Cortes aprueben el proyecto de ley cuya tramitación parlamentaria sigue pendiente.
 

El Real Decreto-ley regula aspectos relacionados con la inspección, el régimen sancionador y el procedimiento de instrucción que son relevantes para la garantía efectiva del derecho a la protección de los datos personales, dado que aportan la seguridad jurídica necesaria sin cuya existencia el modelo europeo de supervisión queda debilitado y, con él, las opciones de los ciudadanos de hacer valer su privacidad.
 

En este sentido, el Real Decreto-ley fija cuál es el personal competente para realizar las labores de investigación previstas en el RGPD y regula el modo en que podrán desarrollar su actividad de inspección. Asimismo, determina el régimen aplicable al personal de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la Unión Europea que participen en actuaciones conjuntas de investigación.
 

Régimen sancionador
 

El reglamento europeo establece un régimen sancionador aplicable en España, pero no regula cuestiones tan esenciales como los plazos de prescripción o las sanciones, al considerar que deben fijarse en el ordenamiento interno de los Estados. Esos dos factores son básicos para garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos abiertos y proteger de manera efectiva los derechos de los ciudadanos.
 

De no acometer cuanto antes su regulación, sería muy complicado aplicar el régimen sancionador, lo que también debilitaría el sistema de protección de datos y generaría el riesgo de que la Comisión Europea estudiase emprender acciones contra España por incumplimiento de su reglamento general.
 

El Real Decreto-ley asume el novedoso régimen sancionador del RGPD y reemplaza los tipos infractores previstos en la todavía vigente Ley Orgánica 15/1999. Y ratifica el régimen actual en cuanto a la duración de los procedimientos sancionadores, que será de seis meses, aunque podrán incluir actuaciones previas de investigación durante un plazo máximo de doce meses.
 

En cuanto a la prescripción de las sanciones, el Real Decreto-ley opta por mantener los mismos tiempos que actualmente establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que fija un plazo de un año para las inferiores a 40.000 euros, dos años para las comprendidas entre 40.000 y 300.000 euros y tres años para las superiores a dicha cuantía. Por otra parte, el reglamento crea un procedimiento de cooperación entre los países de la Unión Europea en los supuestos de tratamientos denominados transfronterizos, con la participación de todas las autoridades implicadas, pero no regula el modo en que el Derecho interno de los Estados habrá de verse afectado como consecuencia de los trámites previstos en la propia norma europea para estos procedimientos.
 

Procedimientos transfronterizos
 

La aplicación del RGPD exige en muchos casos recabar el criterio de las autoridades de protección de datos de otros Estados miembros de la Unión Europea para actuar de forma coordinada en aquellos supuestos que afecten a varios países.
 

Según los datos de la Agencia Española de Protección de Datos, en las dos primeras semanas de aplicación del RGPD se abrieron 17 procedimientos transnacionales referidos, sobre todo, al ejercicio del “derecho al olvido”, el tratamiento de datos o la política de privacidad y los términos de servicio de grandes entidades tecnológicas. Dichos expedientes tienen un potencial impacto en millones de ciudadanos europeos. Las autoridades de protección de datos de la UE estiman que el número de estos procedimientos transfronterizos podría situarse entre 13.000 a 16.000 al año.
 

Era por tanto necesario incorporar a la normativa española las especificidades de estos procedimientos transfronterizos y prever aspectos como su suspensión o la interrupción de los plazos de prescripción mientras las autoridades correspondientes revisan dichos procedimientos.
 

El reglamento europeo distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplica distintas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro y aquéllos exclusivamente nacionales. En el caso de los dos primeros supuestos, la regulación europea establece la obligación de que la autoridad principal someta los distintos  proyectos de decisión a las  restantes autoridades, que dispondrán de plazos tasados para la emisión de “observaciones pertinentes motivadas”, y prevé el sometimiento de la resolución al Comité Europeo de Protección de Datos en caso de no alcanzarse un acuerdo entre todas ellas.
 

Todo ello imponía la necesidad de incorporar al procedimiento por presuntas infracciones fases específicas como la admisión a trámite de las reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos no tramite la reclamación, pero pueda tener que resolver sobre la misma.
 

El Real Decreto-ley incluye la previsión de suspender los procedimientos cuando sea necesario recabar el parecer de las autoridades de otros Estados europeos. De no hacerlo así, esos expedientes podrían caducar, con las consecuencias negativas que ello conlleva no sólo respecto de la aplicación en España del reglamento europeo, sino para la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos europeos en su conjunto a su privacidad en aquellos casos en que la Agencia Española de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad de control principal.