ICAGI

STS 117/2019- No puede apreciarse el tipo agravado de acoso si el corto noviazgo sin convivencia de la pareja no se considera "relación análoga a la conyugal"

Fecha: 2019-12-13

(iturria: TS)

RESUMEN: HOMICIDIO y ACOSO. Tentativa de homicidio con producción de lesiones muy graves y delito de acoso. Se analiza la agravante de alevosia sobrevenida y se excluye porque no se describe en el relato factico un cambio cualitativo de circunstancias entre el inicio y el final de la agresión. Pese a existir relación de noviazgo, la sentencia impugnada no aplicó la agravante de parentesco al delito de homicidio pero en el delito de acoso impuso la pena del subtipo agravado. En la sentencia de casación se considera procedente no aplicar el subtipo agravado en el delito de acoso exclusivamente porque la sentencia impugnada se pronunció de forma contradictoria sobre esta cuestión sin aclarar la contradición. Sin embargo, se mantiene la pena impuesta, superior a la mínima legal, en atención a la intensidad del acoso. No se atenua la pena pese a que el acusado padecía un transtorno de personalidad. No se aplica la atenuante de reparación del daño por el simple ofrecimiento de poner a disposición de la vícitima todo el patrimonio ni por nombrarla heredera.       

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 06/03/2019

Nº de Recurso: 10527/2018

Nº de Resolución: 117/2019

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

TEXTO DE LA SENTENCIA