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Instrucción Magistrada del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA sobre cumplimiento del régimen de visitas DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Fecha: 2020-03-28

(iturria: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA)

 

CIRCULAR 37/2020 - ZIRKULARRA 37/2020

Instrucción Magistrada del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA sobre cumplimiento del régimen de visitas DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 
 
  1. Visitas supervisadas, parcialmente supervisadas o no supervisadas pero que deben realizarse en el interior del Punto de Encuentro:

 

El Punto de Encuentro está cerrado por lo que es evidente que las visitas supervisadas o parcialmente supervisadas (esto es las que se desarrollan un tiempo en el centro con supervisión y otro tiempo fuera de modo libre) no van a poder cumplirse, del mismo modo que las visitas que, aun sin supervisión, se realizan en el interior del Punto de Encuentro

 

  1. En el caso de intercambios en el Punto de Encuentro, hay que distinguir, dos situaciones:

 

  1. si existe Orden de Protección con medida de alejamiento del padre respecto de la madre, las visitas no van a poder cumplirse.

 

  1. si no existe orden de Protección pero los intercambios se realizan a través del PEF o cuando los intercambios son libres, las partes, a través de sus Letrados, tratarán de llegar a un acuerdo sobre la forma y modo en que las estancias de los menores con el progenitor no custodio puedan realizarse adaptándose a las actuales circunstancias –pj: menor frecuencia de las estancias y más duración de éstas-  y teniendo en cuenta, especialmente, las condiciones de salud y de edad, tanto de los progenitores, como de las personas que con ellas convivan de modo que el cumplimiento de la estancia no suponga un peligro grave de contagio para alguna persona especialmente vulnerable.

 

 

En caso de que las partes no puedan llegar a un acuerdo y una de ellas alegue motivos de salud y de riesgo para ésta derivado del cumplimiento del régimen de estancias, prevalecerá en todo caso la orden de reclusión y de permanencia en el domicilio  de todas las personas y por lo tanto, también de los menores, adoptada en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por lo que el régimen de estancias no se cumplirá, existiendo, eso sí, la obligación para el progenitor custodio de facilitar la comunicación frecuente, fluida y siempre que sea posible, por videollamada, del menor en cuestión con el progenitor no custodio.

 

 

En el caso de que el régimen de visitas no se pueda cumplir por estos motivos mientras dure el estado de alarma, ello no tendrá consecuencias legales ya que concurren circunstancias excepcionales. Sí podría tenerlas un incumplimiento por el progenitor custodio de su obligación de facilitar la comunicación del menor en cuestión con el progenitor no custodio siempre, obviamente, que no existan restricciones judiciales a esta comunicación.
 
 

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE  DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO  INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA