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Transferencia de la ejecución penitenciaria Estado- Comunidad Autónoma del País Vasco: Manual de Ejecución Penitenciaria

Fecha: 2023-02-01

(iturria: TAP Gipuzkoa)

En este artículo pretendo dar breves pinceladas de nuestro nuevo modelo de ejecución penitenciaria, en ciernes pero que avanza con ilusión hacia objetivos justos y acordes a los cambios sociales y normativos.

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria establece en su art. 79 que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la Legislación Penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria, dirección, organización e inspección de las Instituciones que regulan dicha Ley.

Previsión establecida en el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 10.4, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre.

Por Decreto 159/2021 de 6 de julio, se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su art. 2 se establece que las Funciones y Servicios transferidos quedan adscritos al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El Real Decreto 474/2021 de 29 de junio de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma  del País Vasco sobre ejecución de la Legislación del Estado  en materia penitenciaria, establece en su apartado B) relativo a “Funciones y Servicios que asume la Comunidad Autónoma” se traspasan a Comunidad Autónoma del País Vasco  las funciones de Dirección , supervisión, organización y gestión económica y administrativa e inspección de los Centros penitenciarios ubicados en su ámbito territorial.

Asimismo, se concreta en el citado apartado, entre otras funciones y servicios los de a) organización y gestión de los centros penitenciarios y resto de servicios de ejecución penal radicados en la Comunidad Autónoma b) ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos, y c) el seguimiento, análisis e inspección de las servicios, organismos y centros de la Administración penitenciaria.

El 1 de octubre de 2021, se aprueba por el Director de Justicia del Gobierno Vasco, la Instrucción 001/2021 relativa a la aplicación del “manual de Gestión penitenciaria” en los Centros y Establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 12/2021, de 19 de enero en su artículo 14 f establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y corresponde a la Dirección de Justicia ejecutar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y establecimientos Penitenciarios.

El 1 de octubre de 2021 Se aprueba la Instrucción 001/2021 de la Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, relativo a la aplicación del “Manual de Gestión Penitenciaria” en los Centros y Establecimientos Penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, surtiendo efectos desde el mismo día de su publicación

Se establece que todas aquellas Instrucciones y ordenes de servicio del ámbito penitenciario estatal vigentes en la actualidad en centros y establecimientos penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, seguirán teniendo vigencia supletoria en aquello que no entre en conflicto o contradicción con el contenido del citado manual.

Este proceso de transferencia se ha de regir por un criterio de continuidad en los procedimientos de trabajo, que garantice una transmisión ordenada, y en todo caso el normal desarrollo de la actividad administrativa y la prestación de los servicios de ejecución de los mandamientos de ejecución penales de los Juzgados y Tribunales.

En este sentido, el manual de ejecución penitenciaria de Euskadi recoge en buena medida el contenido, muchas veces literal de las instrucciones y ordenes de servicio que se han venido aplicando por la administración saliente.

Además, la elaboración de este cuerpo normativo, también constituye una ocasión perfecta para llevar a cabo al respecto una múltiple labor de reordenación sistemática de las distintas materias que se tratan.

Con cierto criterio, también se realizan refundición de las distintas instrucciones que mantenían su vigor respecto al mismo asunto y actualización de su contenido y adecuación a reformas legislativas posteriores a su aprobación con inclusión y exclusión de prácticas y procedimientos que han acreditado su validez o su ineficacia, respectivamente. En definitiva, su adaptación a la nueva realidad institucional.

Sobre todo, incorporación inicial de criterios que respondan a los principios básicos, líneas estratégicas y medidas que conforman las bases para la implantación del modelo penitenciario en el País Vasco.

El Manual de Gestión Penitenciaria recopila en un único instrumento los procesos y criterios que se refieren al cumplimiento de los objetivos esenciales de la administración penitenciaria, que son: La ejecución de las resoluciones judiciales que compete a la administración de acuerdo con el ordenamiento jurídico y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad que no se vean afectados por el contenido de la condena, la ley penitenciaria o el sentido de la pena, procurando la rehabilitación social de los internos y las internas, interviniendo activamente en los factores que explican o condicionan el delito.

Para ello el Manual de Gestión penitenciaria agrupa el contenido de las anteriores instrucciones previa la labor antes citada, de adaptación a la situación actual, en cinco grandes áreas relativas a: la ejecución penal y penitenciaria; la clasificación de los penados; los permisos y salidas; los traslados, desplazamientos y conducciones de la población reclusa; y, por último, la población extranjera en prisión

En cada una de esas materias se especifican los órganos y unidades intervinientes y el reparto de tareas entre ellos, así como las fases de los distintos procesos, y el alcance de las decisiones. Además, se ha recogido la interpretación de las normas que están respaldadas por la doctrina constitucional y la jurisprudencia consolidada.

Pero sobre todo se ha tratado de ofrecer a los órganos que han de tomar las decisiones criterios de actuación prácticos, que faciliten y desarrollen el modelo propio penitenciario, en el que en cumplimiento estricto de la ley, se apuesta decididamente por un sistema de ejecución penal humanitario, basado en la intervención y la ayuda a las personas como principal instrumento de prevención del delito, y que intenta incorporar además las necesidades que la comunidad demanda, comprometer a sus agentes sociales e institucionales en la tarea de inclusión social; y en especial atender a los intereses de las víctimas y al objetivo de igualdad entre hombres y mujeres.

El citado texto normativo supone un punto de partida, que en un futuro incorporará nuevas propuestas para adaptarse a la realidad jurídico social de Euskadi, y para acometer retos que deben afrontar juntos la Administración penitenciaria, la Administración de Justicia y la propia sociedad vasca.

Avanzamos hacia un modelo que espero, mejore y humanice la ya de por sí, difícil situación del colectivo de internos e internas penitenciarios.

 

Cristina García Aguado

Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario. TAP Gipuzkoa.