LAS REGLAS DE BANGKOK . Artículo de Cristina García Aguado. Vocal subcomisión derecho penitenciario del CGAE. TOAJP Gipuzkoa.
Fecha: 2024-04-03
(iturria: Cristina Garcia Aguado)
LAS REGLAS DE BANGKOK
Del año 2010 al 2024. ¿permanecen las reglas de actualidad o precisan avances en su configuración? Un momento para la reflexión.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la ONU, aprobó las Reglas para el tratamiento de las reclusas conocidas como Reglas de Bangkok. Son 70 Reglas cuyo objetivo es instar a que magistrados y funcionarios, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones de las mujeres privadas de libertad. Las Reglas de Bangkok establecen el primer conjunto de estándares internacionales de derechos humanos centrados en las necesidades y experiencias específicas de las mujeres privadas de libertad que brindan una guía a los responsables de políticas, legisladores, operadores del Sistema de justicia penal y al personal penitenciario para reducir el innecesario encarcelamiento de las mujeres y para atender sus necesidades especiales.
Las reglas parten de la premisa de que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino, por el contrario, debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas.
Son un instrumento de Soft Law, sin ser jurídicamente obligatorias, ayudan a interpretar el contenido y alcance de los Tratados.
Su función es persuadir a un Estado infractor para que modifique su comportamiento hacia el ámbito de la Regla. Ayudan a que el Juez pueda aplicar el Derecho y el Legislador elaborar las normas.
A nivel mundial, más de medio millón de mujeres y niñas se encuentran privadas de libertad en condena o prisión preventiva.
Las mujeres representan el 7% de la población penitenciaria, pero en aumento. Ha existido una discriminación histórica. Son patentes las diferencias de género a nivel biológico y a nivel cultural. Las características y necesidades de las mujeres presas han permanecido invisibles y desatendidas por los sistemas de justicia criminal, pues las prisiones y regímenes penitenciarios- arquitectura, salud y programas de capacitación- son generalmente diseñados para varones.
Si las reglas de Bankok buscan responder a estas necesidades complementando las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos y las Reglas de Tokio. ¿Donde nos encontramos en la actualidad?. Es preciso que los avances en la sociedad tengan su reflejo en la vida en prisión de las mujeres reclusas.
Las reglas se enfocan en las funciones biológicas de las mujeres y la maternidad. Pero, son verdaderamente actoras de sus vidas? Se debe tratar a las mujeres con humanidad, preservando la dignidad durante los registros y protegerlas de la violencia.
Estas reglas propugnan mantener a las mujeres fuera de prisión, pero, si se les envía a prisión, se debe responder a las diferentes necesidades y proporcionar una atención sanitaria adecuada.
Quiero destacar la importancia de la regla 59, que establece que, “en general, se utilizarán medios de protección que no supongan la privación de la libertad, como albergues administrados por órganos independientes, organizaciones no gubernamentales u otros servicios de la comunidad para brindar protección a las mujeres que lo quieran. Se aplicarán medidas temporales de privación de la libertad para proteger a una mujer únicamente cuando sea necesario y lo haya solicitado expresamente la interesada, y en todos los casos, bajo la supervisión de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes. Se dejaran de aplicar esas medidas de protección si se opone la interesada”.
Quiero terminar este artículo con una reflexión,
La lucha por los derechos de las mujeres en la sociedad y todos sus logros, ¿tiene su traslado a la vida en reclusión o son las grandes olvidadas del Sistema penitenciario? Muchas incógnitas nos surgen, pues la mayoría, han sido víctimas de violencia y abusos previamente a su reclusión, son cabezas de familia, cometen delitos menores, provienen de sectores pobres y marginados y muchas veces vemos como desconocen sus derechos provocando indefensión.
Queda largo camino por recorrer pero, estas reglas, son un comienzo para seguir avanzando en el desarrollo de nuevas necesidades que se reflejen en nuevas reglas adaptadas a los tiempos actuales.
Cristina García Aguado
Vocal subcomisión derecho penitenciario. TOAJP Gipuzkoa.