ICAGI

Aprobado el Plan Especial de Seguridad Vial para 2004

Fecha: 2003-10-17

(iturria: Ministerio del Interior -)

Madrid, 17 octubre de 2.003

--------------------------------------------------------------------------------

El Consejo de Ministros aprueba un conjunto de 19 medidas concretas para mejorar la Seguridad Vial

Acebes presenta el Plan Especial de Seguridad Vial para 2004

Se trata de medidas de carácter formativo, educativo y sancionador fundamentalmente

En el capítulo sancionador se refuerzan las sanciones al reincidente

El ministro del Interior, Ángel Acebes, ha presentado hoy en el Consejo de Ministros un informe en el que está contenido el Plan Especial de Seguridad Vial para el año 2004, un conjunto de 19 medidas legales, administrativas y organizativas destinadas a mejorar la seguridad vial en nuestras carreteras y en las que se pone el acento en los aspectos formativos, educativos y sancionadores.

El origen de este Plan está en la preocupación que existe en España y en el conjunto de la Unión Europea por el número de accidentes de tráfico que se producen cada año así como sus graves consecuencias. Buena prueba de ello es el hecho de que existe una propuesta en la Unión europea para declarar el año 2004 como Año europeo de la Seguridad Vial.

Las medidas contenidas en el Plan se estructuran en torno a tres bloques. Por un lado están las de carácter formativo y educativo, por otro las sancionadoras y un tercer bloque recoge las relativas a acondicionamientos y servicios.

Resumen de las medidas más importantes:

Educación y formación

Proponer a las Comunidades Autónomas la inclusión en la enseñanza obligatoria de la Educación Vial. En el período de 12 a 16 años se expedirían los “Certificados escolares de seguridad vial”, probatorios de que los alumnos han superado esta formación y que serían tenidos en cuenta de cara al examen de licencia de conducir tras cumplir su mayoría de edad. Mediante convenio del Ministerio del Interior con los de Educación, Cultura y Deportes y Ciencia y Tecnología, así como con las CC.AA., se proporcionaría el material didáctico y los programas de internet necesarios para una formación básica de concienciación para los escolares. Las CC.AA. que prefiriesen otro modelo podrían incluir la seguridad vial como asignatura optativa propia y por tanto sujeta a calificación.

Incluir en los manuales de enseñanza de conducción información relativa a las principales causas de los accidentes de circulación y sus consecuencias, así como las ventajas de los sistemas de seguridad activa y pasiva y conceptos como la importancia de cumplir las normas para evitar consecuencias fatales.

Los conductores noveles, como importante grupo de riesgo, tendrán un sistema sancionador específico de cara a su formación como conductores. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducción, la comisión de tres infracciones graves o dos muy grave, sancionadas en firme en vía administrativa, supondrán la revocación del permiso de conducción, sin que puedan obtener uno nuevo hasta transcurrido un año desde la firmeza de la resolución.

A los titulares de licencias de conducción de ciclomotores (a cuyos conductores no se les exige estar en posesión del permiso de conducción) que cometieran dos infracciones graves o una muy grave, en el plazo de dos años, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

Se aprobará un reglamento de medidas reeducadoras con la colaboración de las organizaciones del sector y el conjunto de las Administraciones públicas. Las medidas reeducadoras, partiendo de una normativa básica estatal, se implantarían por las entidades locales.

Reforzamiento de las sanciones en caso de reincidencia,

en la vía administrativa

Al autor de una tercera infracción muy grave se le impondrá, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. Se considerará reincidente a quien sea sancionado en firme por la vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por tres infracciones muy graves de las previstas en la Ley. Cuando el infractor solicite realizar un curso de reciclaje y reeducación y conste su superación no se procederá la revocación y se impondrá la suspensión del permiso de conducción hasta un año con carácter continuado.

El autor de una tercera infracción grave deberá cumplir la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir, de hasta tres meses, sin posibilidad de fraccionamiento. Se considerará reincidente a quien se haya sancionado en firme en vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por la comisión de tres infracciones que hayan supuesto la suspensión del permiso de conducir.

La conducción sin la autorización administrativa llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante un año, además del depósito obligatorio del vehículo por un mes y tres si hay reincidencia.

Para agilizar la exigencia de responsabilidades por la falta del aseguramiento obligatorio de los vehículos a motor se ha tramitado una reforma del Código Penal que prevé la destipificación como infracción penal de este hecho. Por ello, resulta necesario acometer una reforma complementaria que introduzca como sanción el depósito del vehículo que circula sin dicho seguro, con la exigencia, al final de dicho depósito, de demostrar la existencia del aseguramiento. La sanción será una multa de 1.000 a 3.000 euros, el depósito por un mes, tres si hay reincidencia y un año si se quebranta el depósito.

Intervención inmediata del permiso de conducción, como medida cautelar, cuando el agente de la autoridad compruebe que el conductor infractor o implicado en un accidente presente, además, síntomas evidentes de que ha perdido condiciones físicas para conducir. Ello dará lugar al oportuno expediente contradictorio con intervención de un facultativo.

en la vía penal

Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días para los supuestos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, además de la privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Hasta ahora este tipo estaba castigado con una pena de arresto de fin de semana y una multa de tres a ocho meses. Se sustituye aquí, como en el resto del Código, la pena de arresto de fin de semana.

Se propone el agravamiento de la responsabilidad penal de los conductores en los que concurran las conductas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad sobre los límites establecidos.

Acondicionamientos y servicios

Aprobación de nuevas ayudas fiscales que favorezcan la renovación del parque de vehículos y actualización de forma inmediata del registro de vehículos.

Implantación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para los ciclomotores.

Transposición de la Directiva comunitaria sobre sistemas de retención infantil.

Establecimiento de la obligación de llevar en el vehículo un chaleco reflectante homologado, así como de utilizarlo en casos de falta de visibilidad como medida preventiva en caso de descenso del vehículo en averías, accidentes, auxilio, etc.

Refuerzo de las actuaciones de seguridad vial en la política de infraestructuras, dando prioridad a la ejecución de vías de alta capacidad (autopistas y autovías), acondicionando carreteras convencionales y conservando la red del estado con criterios de capacidad de tráfico, continuidad de la malla y mejora de la calidad vial, todo ello dentro del Plan de Infraestructuras de Transporte (PIT) 2000-2007

Creación de nuevos locales de gestión de tráfico y colocación de paneles de mensaje variable, estaciones de toma de datos, red de postes SOS, etc.

Análisis de las necesidades de señalización en los puntos conflictivos en colaboración entre Interior, Fomento, CC.AA. y entes locales.

Ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del 17 de Octubre de 2.003.