ICAGI

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Acceso a la Abogacía y Procura

Fecha: 2005-07-22

(iturria: Consejo de Ministros, MJU)

La ley entrará en vigor seis años después de su aprobación

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Acceso a la Abogacía y Procura

-El objetivo es garantizar los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial, así como la calidad de la asistencia letrada a los ciudadanos, homologando la formación de los abogados españoles con la de los otros países de la UE

-La titulación oficial se inscribe en el proceso de Bolonia: En el futuro, se requerirá aprobar una evaluación tras realizar los cursos especializados de postgrado universitario

-El contenido de la programación de los cursos y el examen evaluador serán de carácter práctico, no restrictivo y sin “numerus clausus”

-Las prácticas externas se integran como parte de la formación, que coordinará la Universidad en colaboración con los colegios profesionales. La homologación y la igualdad de derechos y oportunidades serán garantizados por el Estado

22/07/ 2005. A propuesta del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el anteproyecto de ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. A fin de preservar las expectativas adquiridas por los estudiantes que se encuentran actualmente cursando sus estudios de Derecho, la norma no entrará en vigor hasta seis años después de su aprobación definitiva.

La ley regula una nueva forma de acceso específico, práctica y especializada, al ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Se trata de garantizar a los ciudadanos un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad. Esta vía de acceso al ejercicio profesional que se introduce ahora en España está ya vigente en la mayoría de países de la Unión Europea, y permitirá homologar a los profesionales españoles para que puedan ejercer en el marco europeo.

El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales, respectivamente.

Para la obtención de los nuevos títulos, habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico, que garantice que tales profesionales del Derecho gozan de la capacitación técnica y práctica precisa para el desempeño de sus funciones en el asesoramiento y la actuación ante tribunales.

Se establece que al menos un tercio del contenido formativo debe realizarse a través de prácticas externas en el ámbito de la Abogacía o de la Procura. Con el fin de integrar a las Escuelas de Prácticas Jurídicas y a los Colegios de Abogados y de Procuradores en este estadio de formación especializada, la Ley también prevé que estos centros puedan celebrar un convenio de colaboración con alguna universidad para impartir los cursos de acceso a la evaluación.

Los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia serán los encargados de convocar las Comisiones de Evaluación de la prueba de acceso a la profesión, cuya composición será única en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Estas Comisiones de Evaluación estarán compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma, Universidad, y abogados y procuradores. La prueba de evaluación tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y su convocatoria será, como mínimo, anual, sin que se pueda establecer un número de plazas de acceso limitadas.

En la disposición transitoria se establece que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la ley: a los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA

BENEFICIA A LOS CIUDADANOS

·La Ley de Acceso persigue garantizar al ciudadano una asistencia letrada de calidad. La formación de los abogados proporcionará siempre los conocimientos exigibles en su aspecto teórico y práctico.

·La formación práctica de letrados y procuradores repercute en la buena marcha y celeridad de la Justicia.

·No se trata de restringir el acceso a las profesiones desde una perspectiva corporativista, sino de garantizar los derechos a la asistencia letrada (art. 17) y tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución (art.24).

GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

·La regulación de régimen de acceso a la Abogacía y Procura en España es una exigencia constitucional. La calidad del servicio que presten estas profesiones afecta directamente a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

·Si no se garantiza la capacidad técnica de abogados y procuradores, se pone en peligro el derecho a la asistencia jurídica, especialmente al derecho de defensa.

EL DERECHO COMPARADO AVALA ESTA LEY

·La mayoría de los países de nuestro entorno regulan de alguna forma un proceso de acceso a la Abogacía, como requisito adicional a la obtención de un título universitario.

·España es el único país de la UE que no tiene regulado el acceso a la profesión de Abogado.

·Tanto la realización de cursos de formación, como las prácticas y el examen, están presentes en el modelo de acceso de la mayoría de los países europeos y de Estados Unidos.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

·Se garantiza la igualdad en el acceso al ejercicio de la profesión, sin obstáculos ni privilegios derivados de condiciones sociales o económicas.

·La formación práctica no supondrá ningún coste adicional, puesto que no se trata de un período de servicios profesionales ni laborales, sino de enriquecer la formación académica.

·Un tercio del contenido formativo de los cursos se realizará a través de prácticas externas.

·Intervienen las Universidades y los Colegios Profesionales.

NO AFECTA A QUIENES YA ESTÁN ESTUDIANDO DERECHO

·Se introduce una “vacatio legis” de 6 años. Ésta garantiza que ningún estudiante que actualmente curse Derecho se vea afectado por la nueva norma.

NO SUPONE UN MAYOR COSTE DE LA CARRERA

·La nueva regulación del Acceso a la Abogacía no supone un mayor coste de los estudios. La economía familiar no se verá afectada.

·Hoy día, los licenciados, para incorporarse al mercado laboral comienzan haciendo masters, cursos de especialización y prácticas en bufetes. Ahora la nueva norma aporta un marco de seguridad a estos cursos y prácticas.

FACILITA EJERCER EN EL EXTRANJERO

·Facilita la libre circulación de los abogados y procuradores españoles para el ejercicio profesional en el ámbito comunitario, algo que hasta la fecha sólo ocurre a la inversa.

· El grado de cohesión que se está alcanzando en Europa hace imprescindible la homologación de sistemas: Es la base de la libertad de establecimiento de profesionales.

·La ausencia de un régimen similar al del resto de Europa en España, crea problemas en el ejercicio de la profesión de los abogados españoles.

·La Ley evitará problemas en países de nuestro entorno, que no admite la mera Licenciatura en Derecho como suficiente para el ejercicio de la Abogacía, al entender que no comprende la necesaria acreditación de aptitud.

BENEFICIA A LA UNIVERSIDAD

·Este proyecto viene a dar a la Universidad el papel que reclama: serán las universidades las responsables de los cursos de formación, en colaboración con los Colegios de Abogados.

DIÁLOGO

·El anteproyecto se someterá a una Conferencia de Decanos de Facultades de Derecho en septiembre y se remitirá al Consejo de Coordinación Universitaria.

·Asimismo, se dialogará con el Consejo General de la Abogacía y con asociaciones profesionales y de estudiantes.

UN ÚNICO MODELO

·Es preciso realizar una prueba externa que homologue en todo el territorio nacional el nivel de calidad.

·Habrá un mismo modelo de examen para todas las Comunidades Autónomas.

IMPORTANCIA DE LA PROCURA

·Con las reformas procesales de los últimos años los procuradores han adquirido mucha mayor relevancia en el proceso.

·La representación técnico-procesal del ciudadano queda engarzada en el art.24 de la Constitución.

·Ello justifica que los profesionales de esa representación tengan también un control de calidad, como el que garantiza esta Ley, en beneficio de los ciudadanos.