ICAGI

Aprobada por consenso la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador

Fecha: 2006-10-19

(iturria: Ministerio de Justicia)

· Todos los grupos parlamentarios, excepto el BNG, votan en el Senado a favor de regular el acceso a la profesión de estos operadores jurídicos

· Por primera vez, el Ministerio de Justicia responde a una demanda histórica de la Abogacía, que reclamaba esta regulación desde 1917

· Finalmente, la ley entrará en vigor a los cinco años de su publicación en el BOE

· El período de prácticas externas deberá constituir la mitad del ciclo formativo

· Los licenciados que no estén colegiados en el momento de la entrada en vigor de la ley, tendrán un plazo máximo de dos años adicionales para hacerlo, como ejercientes o no ejercientes

· El Gobierno garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, mediante ayudas y becas

18 de octubre de 2006.- La Ley que regula el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador ha dado el paso definitivo hacia su aprobación, al pasar ayer el trámite del Senado, y lo hizo con el voto favorable de todos los grupos parlamentarios, excepto el BNG.

Con esta legislación, propuesta por el Ministerio de Justicia, se da respuesta, casi un siglo después, a una petición histórica del colectivo de la Abogacía, que solicitó por primera vez la regulación de una ley de acceso en el Congreso de la Abogacía de San Sebastián, en 1917. Asimismo, el texto garantiza los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, un servicio de calidad en la asistencia letrada a los ciudadanos y se homologa la formación de los abogados españoles con la de los países de la UE.

El texto definitivo establece que la vacatio legis –tiempo transcurrido entre la publicación de la ley en el BOE y su entrada en vigor– será de cinco años.

Entre las novedades de la ley destaca el apartado sobre las prácticas externas en actividades propias de la abogacía o la procura, que constituirán la mitad del contenido formativo de los cursos en las escuelas de práctica jurídica.

Formación

Por lo que respecta a la organización, acreditación y reconocimiento de los cursos de formación para abogados y procuradores, la ley establece el modelo del convenio entre la universidad y, al menos, un colegio profesional de abogados o procuradores que regule las prácticas externas, para garantizar la formación de los profesionales.

Dentro del capítulo, se establece que los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica, suprimiéndose de esta enumeración otros centros de formación práctica profesional para graduados en Derecho.

Además, la ley recoge que lo previsto en el artículo 4 (a propósito de la formación universitaria para abogados) será de aplicación a los cursos de formación para el acceso a la procura, de acuerdo con lo que se establezca en sede reglamentaria.

Con esta ley se establece también la garantía de igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, mediante ayudas y becas para aquellos licenciados en Derecho que quieran obtener cualquiera de las titulaciones a las que se refiere la Ley de Acceso, de conformidad con el sistema nacional de becas.

Finalmente, la disposición transitoria única recoge que, quienes en el momento de la entrada en vigor de la ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor, para colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.